Dictamen N° 72721/2016
N° 72.721 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Vargas Fernández, funcionario del Hospital de Calbuco, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.844, de 2016, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, resulta útil señalar que el aludido pronunciamiento expresó que el término de la encomendación de funciones que se dispuso respecto del interesado, no afectó el fuero gremial que lo favorecía, ya que una vez que se adoptó dicha medida, retomó las labores que ejercía al momento de ser elegido dirigente, esto es, profesional a contrata asimilado al grado 16 de la E.U.S. Ahora bien, el requirente funda su petición en el hecho que, a la época en que fue designado dirigente, sus tareas correspondían a las de profesional asimilado al grado 12 de la E.U.S., y no al grado 16, como se indicó en el individualizado oficio, motivo por el cual sería la primera designación mencionada la que estaría amparada por el fuero de que se trata. Al respecto, es del caso anotar que según consta en los antecedentes tenidos a la vista, el señor Vargas Fernández fue elegido en esa calidad en dos oportunidades, a saber: la primera de ellas, mientras se desempeñaba como profesional asimilado al grado 16 de la E.U.S., y la segunda, al momento que ejercía un cargo grado 12 de dicha escala remuneratoria. Pues bien, al dar respuesta a la consulta que dio origen al dictamen que se objeta, se consideraron las tareas que el señor Vargas Fernández desarrollaba durante su primera elección -que eran las propias del cargo profesional al que se encontraba asimilado en el grado 16 de la E.U.S.-, que es el ámbito de protección que confiere la normativa que regula la materia, sosteniéndose que el hecho de cesar en la encomendación de funciones que ejercía como Jefe de Laboratorio y luego retomar tales labores genéricas, no afectaba el fuero gremial. Así, atendido que el dictamen N° 39.844, de 2016, de esta Institución Fiscalizadora, fue emitido conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, no procede acceder a la solicitud de reconsideración planteada. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el reclamante se refiere a las tareas que ejercía al momento de su segunda elección -la que se verificó a partir del 8 de abril de 2015-, como aquellas que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de protección que invoca, es necesario advertir a aquel que el criterio contenido en el pronunciamiento que se refuta también debe ser aplicado en este caso, en el sentido que el término de la aludida encomendación no vulneró el fuero del afectado, toda vez que el señor Vargas Fernández volvió a desarrollar las actividades propias del cargo profesional al que estaba asimilado al momento de la elección que indica, pero esta vez en el grado 12 de la E.U.S., vínculo que, según consta en la documentación tenida a la vista, fue renovado por la autoridad en esas mismas condiciones por todo el año en curso, decisión que se ajusta a lo concluido en el dictamen N° 30.448, de 2016, de este origen. Finalmente, debe hacerse presente que el instrumento que dispone la citada prórroga, no aparece registrado en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, por lo que esa superioridad deberá remitirlo a la brevedad. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Servicio de Salud del Reloncaví. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado