Dictamen N° 39865/2016
N° 39.865 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón informando acerca del cumplimiento de lo ordenado por esta Institución de Fiscalización en el oficio N° 64.038, de 2015, que remitió a su director jurídico la presentación de doña María Sesenque Chereau -referencia N° 216.844, de 2015-, docente de aquella entidad edilicia, con el objeto de dar respuesta a su consulta sobre la posibilidad de acogerse a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822, en atención a que no se evaluó en el año 2010. Al respecto, aquella entidad edilicia expresa que en la medida que la interesada cumpliera con los requisitos que dispone la ley N° 20.822 para acogerse a la bonificación por retiro voluntario, era posible que esta recibiera dicho beneficio, ya que la citada norma no establece como un impedimento para su percepción, el hecho de no haberse evaluado, sin que el referido informe exprese si la señora Sesenque Chereau habría presentado su renuncia para esos efectos u otros. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, dispone que “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Luego, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la precitada ley N° 20.822, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. A continuación, cabe señalar que el artículo 2°, inciso segundo, del mismo texto legal, consigna que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”, respecto a lo cual corresponde indicar que la interesada cumplió la edad de jubilación el 15 de agosto de 2013. Asimismo, es del caso indicar que el dictamen N° 68.491, de 2015, dispuso que el beneficio de la especie favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además, no se hayan desvinculado a la data de publicación del mencionado cuerpo normativo en el Diario Oficial, esto es, el 9 de abril de 2015. En este sentido, cumple con expresar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta la renuncia voluntaria de la interesada para efectos de acogerse al beneficio contemplado en el artículo primero de la ley N° 20.822, con fecha de recepción 26 de mayo de 2015 por el municipio, como asimismo, el decreto N° 829, de 2015, de la Municipalidad de San Ramón, en que se le contrata a aquella como encargada de inspectoría general, desde el 2 de marzo de 2015 al 29 de febrero 2016. No obstante lo anterior, cabe indicar que según lo concluido en el dictamen N° 68.491, de 2015, los educadores que presentaron su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y cesaron en funciones por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación, antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.822 -el 9 de abril de 2015-, no tienen derecho a percibir la bonificación regulada en ese último cuerpo legal, sin perjuicio que, a su favor, proceda el pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la interesada hubiera presentado su renuncia voluntaria de acuerdo al citado artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y que para efectos de percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley la ley N° 20.822, hizo su renuncia dentro de plazo, encontrándose a la fecha de publicación de esa norma, vinculada a la Municipalidad de San Ramón, por lo que aquella tiene derecho a acceder a este último beneficio, debiendo la citada entidad edilicia proceder a su otorgamiento, de lo que informará, acompañando los antecedentes de respaldo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República