Dictamen CGR

Dictamen N° 39871/2009

2009-07-27 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau no tiene derecho a percibir el bono contemplado en la ley 20305, porque no cumple con el requisito de tener 20 años de servicios en las instituciones aludidas en el art/1 de la citada norma
Aplicado por
Dictamen N° 62386/2009
Confirma dictamen

N° 39.871 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia del Carmen Rojas Molina, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.305. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumpliría con el requisito de tener 20 años de servicios, que hacen procedente la percepción de la bonificación que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral del monto que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -esto es, 1° de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por los textos legales que se indican. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 2° de dicho texto legal, para tener derecho a percibir el mencionado beneficio será necesario tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley, esto es, el 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, a la indicada data, registra 18 años de servicios en instituciones de aquellas aludidas en el citado artículo 1° de la ley N° 20.305, razón por la cual, no tiene derecho a percibir el bono en estudio. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República