Dictamen CGR

Dictamen N° 39871/2016

2016-05-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad deberá regularizar la situación funcionaria de la requirente y pagarle las rentas que se le adeuden, de ser ello procedente

N° 39.871 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Judith Leiva Sepúlveda, funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, para reclamar que ese centro asistencial le adeudaría las remuneraciones correspondientes al cargo a contrata asimilado al grado 20 de la E.U.S. del estamento técnico, en el cual debió haber sido designada como consecuencia de haber ganado el respectivo proceso de selección. Requerida de informe, la mencionada entidad hospitalaria no lo ha enviado, por lo que se elabora el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es útil anotar que en los registros de este Órgano de Control no se advierte ninguna vinculación de la ocurrente, sin perjuicio de hacer presente que de la documentación tenida a la vista, se observa que durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 2015, se le pagaron remuneraciones por una contrata asimilada al grado 23 del referido estamento técnico. Ahora bien, en lo que atañe a la alegación planteada, es necesario recordar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, motivo por el cual la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo en todo caso respetar los lineamientos que estipule, en armonía con lo indicado, entre otros, en los dictámenes N os 20.001 y 26.930, ambos de 2016, de este origen. Así entonces, de ser efectivo que la peticionaria haya sido seleccionada en el proceso a que alude -decisión que acorde con los antecedentes examinados le fue comunicada mediante carta de fecha 12 de agosto de 2015-, y que no se hubiese concretado, como consecuencia de ello, la designación que alega, tal acontecimiento constituiría un error de la Administración que no sería imputable a la afectada, por lo que no es procedente que ella soporte los perjuicios que de éste se deriven, según lo ha informado la jurisprudencia antes citada. De esta manera, corresponde que esa institución empleadora regularice la situación funcionaria de la recurrente ante este Órgano de Control y, en el evento que hubiese sido elegida para el cargo a contrata asimilado al grado 20 de la E.U.S. del estamento técnico que reclama, lo que regiría a contar del 1 de septiembre de 2015, deberá pagar la diferencia de remuneraciones que resulten pertinentes. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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