Dictamen N° 26930/2016
N° 26.930 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Beatriz Ponce Poblete, funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando en contra de ese centro asistencial, el que le adeudaría las remuneraciones correspondientes al cargo técnico, grado 21 de la E.U.S., para el cual fue designada al término del proceso de selección convocado para tales efectos. Requerido de informe, el citado establecimiento de salud reconoció que en el certamen a que alude la recurrente, fue ofrecido un empleo técnico, grado 21, agregando que, por error, la interesada fue contratada en un puesto grado 23. Sin embargo, afirma que, por razones de control de gasto, el Ministerio de Salud únicamente habría autorizado corregir la designación de la peticionaria a partir del 1 de enero de 2016. Al respecto, es útil recordar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, motivo por el cual la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo en todo caso respetar los lineamientos que estipule, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 9.793, de 2016, de este origen. Pues bien, según lo manifestado por la jefatura superior de ese centro de salud en su informe, convocó a un proceso de selección para proveer un empleo a contrata, cuyas rentas corresponderían a las de un cargo técnico, grado 21 de la E.U.S., a cuyo término fue elegida la peticionaria. Por ende, la actuación de ese hospital, en orden a designar a la señora Ponce Poblete en un cargo asimilado a un grado remuneratorio diverso del que fue establecido por la autoridad al disponer el certamen respectivo, constituye un error de la Administración que no es imputable a la afectada, por lo que, tal como lo ha informado la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 20.001, de 2016, de este origen, no es procedente que soporte los perjuicios que de él se deriven. De esta manera, esa institución empleadora deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para modificar la contratación de la interesada, ajustando su grado remuneratorio a aquel que fue ofrecido en la convocatoria respectiva, y pagarle las rentas que se le adeuden, desde que asumió dicho empleo. Finalmente, es pertinente hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que ese centro de salud no ha remitido las designaciones de la señora Ponce Poblete correspondientes a los años 2015 y 2016, aspecto que también deberá ser regularizado a la brevedad por esa institución. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República