Dictamen N° 39878/2016
N° 39.878 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Evangelista Fuentes Urra, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 214 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la supuesta transgresión de lo previsto en el artículo 9°, letra n), de la orden general N° 1.998, de 2003, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Reglamento Interno de las Brigadas de Investigación Criminal y Brigadas Especializadas, que, en lo que importa, consigna que el jefe de una brigada debe visitar al personal enfermo, cabe expresar que no se advierte de qué manera, el eventual incumplimiento que se alega, haya tenido incidencia en la facultad ejercida por la superioridad de esa entidad. A su turno, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que el mencionado Director General, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales -esto es, si los días de licencias médicas presentadas por el recurrente son superiores a seis meses, en los dos últimos años, los que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la pertinente declaración, a saber la resolución exenta N° 81, de 18 de enero de 2016-, haga uso de la anotada potestad, según se precisó en el dictamen N o 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues tal jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si ésta es o no recuperable, como al parecer entiende el señor Fuentes Urra. Ahora, en lo que atañe a que la determinación que se impugna vulneraría el derecho a la protección de la salud, es necesario anotar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 102.309, de 2015, de este origen, que ello no es efectivo, pues la declaración en examen, se vincula con la vigencia de la relación laboral, sin afectar de modo alguno el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo que garantiza el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política. Por otra parte, acerca de que la decisión de que se trata, infringiría el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, referido a la libertad de trabajo y su protección, es menester consignar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese, entre ellas, el alejamiento por salud incompatible, por ende, no se advierte de qué forma el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, importe una transgresión de ese precepto constitucional. Luego, en cuanto a que la declaración de que se trata, también vulneraría la garantía prevista en el N° 17 del reseñado artículo 19, cumple con manifestar que no se aprecia de qué modo ésta pudo verse afectada, pues aquélla asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud del señor José Evangelista Fuentes Urra, como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República