Dictamen N° 39880/2016
N° 39.880 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Aspee Plaza, funcionaria a contrata del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando que no habría sido considerada en los últimos procesos de ascenso del estamento administrativo. Consultado al efecto, dicho centro hospitalario manifiesta, en síntesis, que la recurrente no fue considerada para las promociones correspondientes a los años 2013 y 2014, por cuanto a la fecha en que se ordenaron, ya no era funcionaria de planta. A su vez, requerido informe al referido servicio de salud, a la fecha no lo ha evacuado, por lo que atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 54 de la ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. En este sentido, cabe recordar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 15.619, de 2015, de este origen, que la provisión de empleos por la vía del ascenso es una facultad que concierne a la autoridad, desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores, que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente acto administrativo. Por otra parte, es menester considerar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son, por esencia, de carácter transitorio y los funcionarios que los sirven en esta calidad carecen del derecho al ascenso del que disfruta el personal de planta. En ese contexto, es dable manifestar que analizados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido verificar que la peticionaria renunció voluntariamente a su cargo titular en la planta de administrativos del servicio de salud aludido a contar del 1 de enero de 2015 -data en que pasó a desempeñarse a contrata en dicha institución-, fecha anterior a la de dictación de los actos que ordenaron los ascensos correspondientes a los años 2013 y 2014, dispuestos por las resoluciones N os 291 y 683, ambas de 2015, del referido servicio de salud, respectivamente, por lo que no pudo beneficiarse de tales procesos. En mérito de lo expuesto, se desestima la alegación de la ocurrente. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República