Dictamen N° 15619/2015
N° 15.619 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Villagrán Reyes, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar que no fue considerada en el último proceso de ascenso, situación que a su entender sería ilegal, por lo que solicita se realice una fiscalización acerca de este hecho. Requerido su informe, la referida entidad señala que a la data del acto que dispuso aquella promoción, la recurrente había renunciado a su cargo en la planta administrativa para asumir un empleo a contrata en el mismo organismo, por lo que no le correspondía el derecho que alega. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 54 de la ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. En este sentido, cabe recordar, en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N os 3.421, de 2011 y 30.032, de 2012, de este origen, que la provisión de empleos por la vía del ascenso es una facultad que concierne a la autoridad, desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores, que solo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente acto administrativo. Por otra parte, es menester considerar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Estatuto Administrativo y tal como lo ha sostenido, entre otros, el dictamen N° 13.814, de 2011, de esta procedencia, los empleos a contrata son, por esencia, de carácter transitorio y los funcionarios que los sirven en esta calidad carecen del derecho al ascenso del que disfruta el personal de planta. Ahora bien, conforme a los registros de este Ente de Control y a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la peticionaria cesó por aceptación de su renuncia voluntaria, mediante la resolución N° 101, de 2014, del aludido Servicio de Salud, a contar del 1 de mayo de esa anualidad -data en que pasó a desempeñarse a contrata en dicha institución-, fecha anterior a la de dictación del acto que ordenó la promoción para el estamento administrativo, dispuesta por la resolución N° 91, de 6 de mayo de 2014, del referido organismo, motivo por el cual no le correspondió el ascenso que reclama. En mérito de lo expuesto, se desestima la alegación de la ocurrente. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante