Dictamen CGR

Dictamen N° 39889/2009

2009-07-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Las declaraciones de patrimonio y de intereses de los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia, sujetos a tal obligación en virtud de las disposiciones de la ley 18575, deben mantenerse en calidad de reservadas por esta Entidad de Control
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Dictamen N° 62236/2012
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N° 39.889 Fecha: 27-VII-2009 La Secretaría General ha solicitado que esta División Jurídica determine si las declaraciones de intereses y de patrimonio que presentan ante esta Entidad de Control los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia sujetos a tal obligación, tienen el carácter de reservadas para los efectos del acceso público a tales documentos. Sobre el particular, cabe recordar que el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 19.653 y 20.088, regula lo relativo a las declaraciones de intereses y de patrimonio, obligaciones que se encuentran reglamentadas por los decretos N°s. 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así pues, los artículos 57 y 60 A del citado texto legal imponen a las personas allí mencionadas la obligación de presentar una declaración de intereses y una de patrimonio respectivamente, las cuales, de conformidad con los artículos 59 y 60 D de esa normativa, son públicas y deben actualizarse cada cuatro años y cada vez que concurran algunas de las situaciones que dicha preceptiva contempla. Asimismo, los últimos preceptos citados establecen, en lo pertinente, que la declaración de intereses se presentará en tres ejemplares, uno de los cuales será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, "para su custodia, archivo y consulta" y, que la declaración de patrimonio deberá ser presentada, dentro del plazo que indica, ante el "Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta". Enseguida, es del caso señalar que la ley N° 19.974, que establece el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, previene, en sus artículos 9° y 14, que tanto el Director de dicho servicio, como todo su personal deberán presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de 30 días desde que hubieran asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo. En este sentido, resulta necesario manifestar que las referidas disposiciones de la ley N° 19.974, deben entenderse complementadas con la preceptiva pertinente de la ley N° 18.575 antes citada, que impone una obligación semejante a algunos funcionarios de la mencionada Agencia Nacional de Inteligencia. Al respecto, cabe señalar que de la historia del establecimiento de la ley N° 20.088 -que incorporó las disposiciones relativas a las declaraciones de patrimonio en la ley N° 18.575-, no se desprenden antecedentes que permitan deducir que tal preceptiva haya sido dictada con el propósito de derogar lo que, respecto de esta materia, se disponía en otros preceptos legales vigentes a la época de su publicación, como ocurre con los mencionados artículos 9° y 14 de la ley N° 19.974, sino que, por el contrario, de la historia fidedigna de este último cuerpo legal se ha podido constatar que el texto inicialmente propuesto por el correspondiente Mensaje del Presidente de la República, fue modificado durante su tramitación en el Congreso, con el objeto de adecuarlo a lo que en ese momento era el proyecto que en forma simultánea se examinaba en esa sede y que luego se transformó en la ley N° 20.088. (Informe de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de diciembre de 2002. Boletín N° 2.811-02). Precisado lo anterior y en lo que respecta al carácter de público o reservado de las declaraciones en comento, cabe recordar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.575, las referidas declaraciones de intereses y de patrimonio que algunas autoridades y funcionarios de la referida Agencia, según su jerarquía, deben remitir o presentar a la Contraloría General o a las Contralorías Regionales, son públicas, correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora mantenerlas para su consulta, obligación que, en cambio, no establece la ley N° 19.974 respecto de las declaraciones que contemplan sus artículos 9° y 14. No obstante lo anterior, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 36 de la citada ley N° 19.974, previene, en. lo que interesa, que "La Contraloría General de la República procederá a la toma de razón, en forma reservada, de los decretos y resoluciones de la Agencia o expedidos por ella". En este sentido, cabe destacar que las exigencias impuestas por el artículo 8° de la Constitución Política para el establecimiento del secreto o reserva en las situaciones que indica, mediante una ley de quórum calificado, no han afectado la vigencia del artículo 36 en examen, por cuanto, de los antecedentes sobre tramitación de la referida ley N° 19.974, se ha podido constatar que dicha disposición fue aprobada por el Congreso Nacional con el quórum de orgánica constitucional y el Tribunal Constitucional, en sentencia de 3 de septiembre de 2004 (Rol N° 417), se pronunció sobre aquélla por incidir en materias propias de ese carácter de ley. Asimismo, es útil recordar que el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, previene que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las que enumera, consagrando, entre otras, la del N° 5, esto es, "cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política". En este orden de ideas, es del caso anotar que la toma de razón reservada de los actos del servicio en comento, comprende, entre otros, los relativos a su personal, con lo que se persigue mantener en reserva la identidad de las personas que laboran en dicha institución a fin de resguardar su seguridad personal y garantizar la eficacia de las funciones del servicio al cual pertenecen. Pues bien, acorde con lo señalado, debe entenderse que la obligación de reserva a que están sujetos los actos sometidos a toma de razón relativos al personal del citado organismo, también se extiende a las declaraciones de intereses y de patrimonio de que se trata, pues hacer públicos tales antecedentes implicaría revelar la identidad de los funcionarios nombrados, su patrimonio y las demás actividades en que participan, frustrando la reserva prevista por la ley, colocándolas en una situación de vulnerabilidad y afectando el debido cumplimiento de la labor que se les ha encomendado y los fines que debe satisfacer la Agencia Nacional de Inteligencia en que se desempeñan. Concordante con lo expuesto, de la historia fidedigna de la ley N° 19.974 aparece que "el secreto, tanto para quienes efectúen el control de las actividades de inteligencia que se ejecuten, como para los funcionarios que realicen labores de inteligencia", cumple un doble rol, puesto que por una parte "permite garantizar la intimidad de las personas y resguardar su vida privada y, por la otra, permite asegurar la eficacia de las labores de inteligencia". (Mensaje N° 52-345 de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, de 10 de octubre de 2001. Boletín N° 2811-02). Por consiguiente, no cabe sino concluir, que las declaraciones de patrimonio y de intereses de los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia sujetos a tal obligación en virtud de las disposiciones aludidas de la ley N° 18.575, deben mantenerse en calidad de reservadas por esta Entidad de Control. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica