Dictamen N° 62236/2012
N° 62.236 Fecha: 08-X-2012 Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las restricciones a que podría estar sujeto el acceso de los organismos de la Administración del Estado a los antecedentes contenidos en la plataforma SIAPER , especialmente en lo relativo al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y de otras entidades públicas. Sobre el particular, cabe señalar que el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado - SIAPER -, tiene por objeto la tramitación y procesamiento, en soporte electrónico, de diversos actos administrativos tocantes a dichas materias, facilitando también el acceso de los organismos de la Administración del Estado a esos datos. En la ejecución de esas labores, esta Contraloría General debe ajustarse a la normativa correspondiente y, en particular, a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, tal como ha sido sostenido en los dictámenes N°s. 41.280, de 2006 y 50.559, de 2009, entre otros, de este origen. Así, el procesamiento de los antecedentes reunidos en el SIAPER se inscribe en el ámbito de las competencias y potestades públicas que la Constitución Política y su propia ley orgánica, N° 10.336, confieren a esta Entidad de Control en relación con el personal de la Administración del Estado, dando cumplimiento de esta forma al artículo 20 de la citada ley N° 19.628, conforme al cual el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a ese cuerpo legal, agregando que en esas condiciones no es necesario contar con el consentimiento del titular. En tanto y en armonía con la regla general precisada en los dictámenes N°s. 36.407, de 2005; 38.747 y 41.280, ambos de 2006 y 29.052, de 2007, de este origen, los organismos de la Administración del Estado pueden acceder a la información contenida en ese Sistema, en el marco de sus atribuciones legales. Precisado lo anterior, corresponde abordar las circunstancias en que los antecedentes contenidos en el SIAPER pueden encontrarse sujetos a un régimen de reserva o secreto, afectando su publicidad en relación con los órganos de la Administración del Estado que operan con ese Sistema . En tal contexto, cabe advertir que el artículo 8° de la Constitución Política preceptúa que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Ese es el caso del artículo 436 del Código de Justicia Militar, el cual dispone que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, entre otros, los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal. En este punto, conviene indicar que de acuerdo al artículo 6° del antes citado cuerpo normativo, dicho Código no resulta aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, tal como ha sido señalado entre otros, en el dictamen N° 56.826, de 2010, de esta Contraloría General, de modo que, no advirtiéndose la existencia de algún precepto legal de quórum calificado que establezca la reserva o secreto de los actos de esa institución en materia de personal, tal información debe ser considerada pública según las reglas generales. Por su parte, el inciso segundo del artículo 36 de la ley N° 19.974, que establece el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, indica que “La Contraloría General de la República procederá a la toma de razón, en forma reservada, de los decretos y resoluciones de la Agencia o expedidos por ella.”. Respecto de esa disposición, el dictamen N° 39.889, de 2009, de este origen, manifestó, con fundamento en la historia fidedigna de esa normativa, que dicho examen de legalidad reservado se extiende, entre otros, a los actos administrativos tocantes al personal de ese organismo, con lo que se persigue mantener en reserva la identidad de las personas que laboran en dicha institución, a fin de resguardar su seguridad personal y garantizar la eficacia de las funciones del servicio al cual pertenecen. Como se advierte de lo expuesto, la Agencia Nacional de Inteligencia puede operar con la plataforma SIAPER, no obstante lo cual la Contraloría General debe adoptar las medidas que garanticen la seguridad de la información que debe examinarse en la toma de razón relativa al personal de esa institución, con el propósito de dar cumplimiento al artículo 36 de la citada ley N° 19.974. En lo que respecta a los servicios públicos que pueden acceder a los antecedentes contenidos en el SIAPER, es del caso anotar que en virtud de la letra e) del artículo 8° de la aludida ley N° 19.974, la Agencia Nacional de Inteligencia puede requerir de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, entre ellos las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y de Seguridad y la Contraloría General de la República, los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines, como puede ser la información relativa al personal que presta servicios en aquellas instituciones, estando en este caso los organismos respectivos obligados a otorgarla en las condiciones que se indican. Por tanto, si la citada agencia solicita a esta Entidad Fiscalizadora tales antecedentes de las instituciones mencionadas, éstos deberán ser puestos a su disposición de acuerdo al procedimiento que en el citado precepto legal se describe. Ahora bien, en relación a la Unidad de Análisis Financiero, la ley N° 19.913, que crea esa entidad y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, en su artículo 2°, letra i), atribuye a esa repartición la facultad de acceder, en la forma que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos, que sean necesarios para el ejercicio de sus labores. Agrega ese literal que si alguno de tales datos se encuentra amparado por secreto o reserva, deberá seguirse el procedimiento judicial previsto en la letra b), párrafo segundo, de dicho precepto. De este modo, la referida Unidad de Análisis Financiero podrá operar con la plataforma SIAPER de conformidad con las reglas generales, acordando con el Contralor General la forma de acceso a la información específica que requiera para el ejercicio de sus funciones en los casos previstos en la citada ley N° 19.913. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica