Dictamen N° 39892/2017
N° 39.892 Fecha: 13-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.811, de 2017, de esta procedencia, mediante el cual se representó la resolución N° 61, del mismo año, de esa cartera de estado, que declaraba exonerado político y concedía pensión no contributiva al señor Andrés Eduardo Lagos Zamorano, por cuanto el plazo para acogerse a los beneficios previsionales para exonerados políticos venció el 30 de junio de 2004 en virtud de la ley N° 19.881 y el interesado presentó la solicitud con fecha 4 de abril de 2016, argumentando dicha oficina que los requisitos para presentar la solicitud de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 19.234, fueron cumplidos dentro del plazo establecido por la ley N° 19.881. Al respecto, es del caso tener en consideración el criterio contenido en el dictamen N° 57.926, de 2011, de este origen, conforme con el cual de acuerdo con los principios que conforman el sistema de seguridad social en nuestra legislación, la petición de otorgamiento de beneficios previsionales, no constituye un acto formal y, por consiguiente, cualquier actitud del interesado que manifieste, ante la autoridad, su intención de obtener una pensión, debe estimarse un requerimiento tendiente a lograr ese objetivo; cuyo es el caso del solicitante. Ahora bien, luego de un nuevo análisis de los antecedentes es dable manifestar que al incluir el interesado su desempeño en la ex Universidad Técnica del Estado, en su relato político con fecha 11 de febrero de 2004, en el que explica los motivos de su exoneración tanto en la Corporación de Fomento de la Producción como de la señalada casa de estudios superiores, como asimismo, de hecho que en el punto VI de la solicitud, el recurrente incluyó el período en el cual se desempeñó en la señalada institución educacional, cabe concluir que la solicitud fue presentada dentro del marco que la normativa exige. Por consiguiente, se deja sin efecto el oficio N° 4.811, de esta anualidad, de este origen. En consecuencia, se ha procedido a cursar la resolución de que se trata con fecha 24 de mayo de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal