Dictamen N° 57926/2011
N° 57.926 Fecha: 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, adjuntando el respectivo expediente previsional, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para solicitar la aclaración del dictamen N° 65.825, de 2010, de esta Entidad de Control, en el sentido de establecer si el señor Óscar Eduardo Roberto Aguilera Andersson, fue calificado como exonerado político de Carabineros de Chile o debe procederse a una eventual calificación en tal sentido. Sobre el particular, es dable manifestar que, por medio del citado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador, determinó, en lo pertinente, que si se tiene como fecha de exoneración del interesado, el 2 de enero de 1974, data en la cual fue desvinculado de la referida Entidad Policial, podría acceder a una pensión no contributiva de retiro, por computar 21 años, 1 mes y 24 días, considerando las imposiciones que registra en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el abono de tiempo por gracia, que le fuera conferido en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, más el tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la antedicha Ley de Exonerados Políticos. Lo anterior por cuanto, de los diversos antecedentes tenidos a la vista, al momento de emitir dicho dictamen, en especial su otro expediente, remitido en su oportunidad, por el Instituto de Previsión Social, en el que se encuentran agregados varios documentos que dan cuenta de la calidad de exonerado político de Carabineros de Chile que tuvo, en un principio, modificándose luego, a solicitud del recurrente, tanto el lugar como la data, declarándose que cesó por motivos políticos en la Municipalidad de Viña del Mar, el 29 de diciembre de 1981, lo que, en definitiva, lo perjudica para los efectos de acogerse a los beneficios de la anotada ley N° 19.234. Como consecuencia de ello, el señor Aguilera Andersson elevó una nueva solicitud ante esta Institución de Control, con el objeto de que se revisara su situación previsional, concluyéndose, tal como se indicó en el dictamen cuya aclaración se pide, que de ser nuevamente calificado como exonerado político de Carabineros de Chile, el 2 de enero de 1974, en vez de la época fijada como exonerado de la referida Entidad Edilicia, satisfaría las exigencias por obtener una prestación no contributiva, y por tratarse de una facultad exclusiva de esa Oficina requirente, según lo previsto en el artículo 10 de la citada normativa legal, se le enviaron sus antecedentes. Ahora bien, según lo manifestado por la Entidad recurrente, no existe constancia que efectivamente se haya reconocido al interesado la condición de exonerado político de Carabineros de Chile, por lo que, a juicio de esta Contraloría General, procede que se analice ahora dicha circunstancia. En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 41.009, de 1996, 29.221, de 2000 y 47.678, de 2011, puntualizó que el hecho de haberse acogido oportunamente a la ley N° 19.234 y sus modificaciones, aun en el evento que no se hubiere impetrado expresamente una pensión no contributiva, por gracia, resulta suficiente para acceder a dicho beneficio, si se cumplen los requisitos para ello. Junto con lo anterior, es útil hacer presente que, de acuerdo con los principios que conforman el sistema de seguridad social en nuestra legislación, la petición de otorgamiento de beneficios previsionales, no constituye un acto formal y, por consiguiente, cualquier actitud del interesado que manifieste, ante la autoridad, su intención de jubilar u obtener una pensión o montepío, debe estimarse un requerimiento tendiente a lograr ese objetivo; así lo ha entendido esta Contraloría General, en los oficios N° s. 4.293, de 1979, 27.846, de 1984, 25.195, de 1999 y 4.279, de 2004, cuyo es el caso del solicitante, quien en reiteradas oportunidades ha reclamado en este sentido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que corresponde que la Oficina de Exonerados Políticos determine la procedencia de otorgar esa calidad al peticionario por el cargo servido en la antedicha Entidad Policial, para que se le concedan el máximo de los beneficios a que tiene derecho, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Se complementa el dictamen N° 65.825, de 2010. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante