Dictamen N° 39907/2009
N° 39.907 Fecha: 27-VII-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante oficio N°1.570, de 19 de junio del año en curso, ha remitido a esta Contraloría General una presentación formulada en esa sede por la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, a través de la cual solicita copia de las declaraciones del inspector fiscal de la obra "Ruta Andina Sector Parinacota-Visviri; Tramo Guacoyo-Chujlluta, Región de Tarapacá" que forman parte del expediente que respalda las observaciones contenidas en el Informe Final de la Auditoría Integral Aleatoria, realizada en dicha Dirección Regional y que fuera remitido a este Sede Central, mediante oficio N° 1.462, de 22 de junio de 2009. Al respecto, el servicio solicita los antecedentes señalados, con el fin de contestar las observaciones formuladas en el numeral 4.2.2 del preinforme de observaciones evacuado por esa Contraloría Regional que, a la fecha, a su juicio, se encontrarían pendientes. Sobre el particular, cumple informar que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esa sede regional, mediante oficio N° 1.049, de 12 de mayo de 2009, se remitió a esa Dirección de Vialidad, el preinforme de observaciones N° 35, del mismo año, con el resultado de la Auditoría Integral Aleatoria desarrollada en ese servicio, a nivel nacional, otorgándole al respecto un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta a las observaciones formuladas, plazo que fue prorrogado, mediante oficio N° 1.132, del año en curso, a solicitud del servicio. Por su parte, la mencionada Dirección Regional; mediante oficio N° 5 de, 3 de junio del presente año, dio respuesta a las observaciones planteadas en el citado preinforme, antecedentes que actualmente se encuentran en etapa de consolidación para la emisión del respectivo informe final de la Auditoría Integral Aleatoria, en comento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y en consideración a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, resultaría improcedente acceder a lo solicitado, en esta oportunidad, por la citada Dirección Regional, toda vez que los programas nacionales de auditoría desarrollados por esta Entidad Fiscalizadora, se encuentran afectos a plazos específicos y acotados para su ejecución, por lo que las observaciones contenidas en el numeral 4.2.2 del citado preinforme de observaciones, que el servicio pretende a esta data responder, solicitando la documentación respectiva, se transformaron en definitivas al vencer el plazo, con su respectiva prórroga, otorgado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota para su contestación. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación