Dictamen CGR

Dictamen N° 39918/2009

2009-07-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Dictamen 7426/2008, que concluyó que funcionarios de Fuerzas Armadas y Carabineros a quienes les afectare causal de inhabilidad de ser condenados por crimen o simple delito no están obligados a cesar en funciones cuando han sido beneficiados con medidas alternativas de la ley 18126, al ser un cambio de jurisprudencia sólo es aplicable hacia el futuro, por lo que quienes estaban en servicio al 14/02/2008, fecha de su dictación e incurran en la causal no están obligados a dejar la institución
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Dictamen N° 3771/2010
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N° 39.918 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Salatiel Horacio Araya Riveros, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la aplicación, a su respecto, del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Sostiene el recurrente, entre otras consideraciones, que mediante acta de notificación de fecha 24 de octubre de 2008, el jefe de la Prefectura de Fuerzas Especiales de la Zona Metropolitana le comunicó que se encontraba afecto a la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575, según la sentencia ejecutoriada que indica, en circunstancias que en dicho fallo se le remitieron las penas principal y accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 18.216. Sobre la materia, cabe manifestar que a través del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile a quienes les afectare la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la letra c), del artículo 54, de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación con el artículo 64, de ese mismo texto legal, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, no se encuentran obligados a cesar en funciones, cuando han sido beneficiados con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de una pena privativa o restrictiva de libertad, establecidas en la ley N°18.216. Enseguida, es necesario señalar, tal como tuviera ocasión de precisarlo esta Contraloría General en su dictamen N° 35.074, de 2008, que el criterio contenido en el referido pronunciamiento constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, razón por la cual, en resguardo del principio de certeza jurídica, sólo es aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida por el nuevo pronunciamiento, la que obligaba a cesar en funciones no obstante el otorgamiento de alguna de las referidas medidas alternativas. De esta manera, entonces, los funcionarios de Carabineros de Chile que fueron favorecidos, en las condenas por crimen o simple delito dictadas en su contra, con alguno de los beneficios de cumplimiento alternativo de una pena privativa o restrictiva de libertad, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.216, y se encontraban en servicio al 14 de febrero de 2008, fecha de emisión de dictamen N° 7.426, no se hallan obligados a cesar en funciones en dicha institución. Ahora bien, consta de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, que el recurrente fue beneficiado con las medidas de cumplimiento alternativo de penas, en los términos señalados, y que se encontraba en servicio a la fecha de emisión del referido dictamen. Por lo tanto, corresponde que dicha institución policial deje sin efecto el acta de notificación de fecha 24 de octubre de 2008, dispuesta por el jefe de la Prefectura de Fuerzas Especiales de la Zona Metropolitana, y disponga todas las medidas necesarias para reintegrar a don Salatiel Horacio Araya Riveros. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que esta Contraloría General mediante el dictamen N° 35.285, de 29 de julio de 2008, atendiendo una presentación del ocurrente sobre la misma materia, concluyó que el interesado debía cesar en funciones, atendido que el fundamento de su alegación se sustentó en el beneficio de eliminación de los antecedentes prontuariales del decreto ley N° 409, de 1932, que al 27 de julio de 2006, no había obtenido. En consecuencia, cumple con manifestar, a diferencia de lo indicado en el referido pronunciamiento, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 18.216, los antecedentes esgrimidos en esta oportunidad y lo previsto en el dictamen N° 7.426, de 2008, el recurrente no se encuentra obligado a desvincularse de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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