Dictamen N° 3771/2010
N° 3.771 Fecha: 21-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.918, de 27 de julio de 2009, que concluyó que don Salatiel Araya Riveros, no se encontraba obligado a desvincularse de dicha institución policial. Sostiene la entidad recurrente, que el mencionado ex funcionario, con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 39.918, de 2009, había interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección, Ingreso Corte Rol N° 9.919-2008, en contra del General Director de Carabineros y del Jefe del Departamento Personal de Nombramiento Institucional, por la destitución de que fue objeto, declarándose por ese Ilustrísimo Tribunal que su cese de funciones se ajustó a derecho, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 6 de agosto de 2009. A su turno, don Claudio Cofré Soto, en representación de don Salatiel Araya Riveros, solicita el cumplimiento del referido dictamen N° 39.918, de 2009. Sobre la materia, cumple con señalar que el mencionado ex funcionario de Carabineros de Chile, al formular la petición de reconsideración que dió origen al dictamen N° 39.918, de 2009, signada con la referencia N° 87.112, de 23 de junio de 2008, omitió informar que paralelamente había interpuesto el indicado recurso de protección que versaba sobre la misma materia que consultaba. De ello se sigue que esta Contraloría General, sin haber tomado conocimiento de la acción judicial aludida, se pronunció sobre el asunto planteado, debiendo haberse abstenido de hacerlo de acuerdo con el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, y el inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por lo tanto, y atendido el mérito de las sentencias invocadas por la Dirección recurrente, que no fueron de conocimiento de esta Entidad de Control en su oportunidad, y al tenor de la normativa recién aludida, no corresponde que en esta oportunidad esta Contraloría General se pronuncie sobre la materia consultada, a lo que cabe añadir que conforme al criterio invariable de su jurisprudencia administrativa, manifestado entre otros, en los dictámenes N°s. 18.507, de 2007; 26.203, de 2009, y 42.430, de 2009, entre otros, el deber de abstención se mantiene incluso para el caso que haya recaído sentencia de término sobre el asunto objeto de la litis. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante