Dictamen CGR

Dictamen N° 39947/2012

2012-07-05 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. No procede el recurso de apelación en contra de una sanción aplicada por el Director de un hospital autogestionado en red
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Dictamen N° 68145/2013
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Dictamen N° 77639/2012
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N° 39.947 Fecha: 05-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Romero Sepúlveda, funcionario a contrata del Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a declarar improcedente el recurso de apelación que entablara contra una medida disciplinaria, ya que, a su juicio, ello atenta contra el debido proceso y lo deja en la indefensión. Sostiene, que el artículo 141 de la ley N° 18.834, establece que en contra de una resolución que aplique una sanción, proceden los recursos de reposición y de apelación, a fin de resguardar el principio de la doble instancia. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud señaló, en síntesis, que dado el carácter de autogestionado en red que posee ese Instituto, su director actúa como Jefe Superior y ejerce las funciones propias de éste, pudiendo sancionar al personal de aquél. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 31, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que los establecimientos de autogestión en red, serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud y que, de acuerdo con el artículo 36, letra f), de igual texto normativo, a sus directores les corresponde ejercer, respecto del personal a contrata del establecimiento, como acontece en la especie, las funciones propias de un jefe superior de servicio. De este modo, en lo que importa, el indicado director no posee una jefatura superior y, por ende, no se configura el supuesto necesario para la procedencia de un recurso de apelación, dado que éste necesariamente debe interponerse ante el superior jerárquico de quien impuso la medida, conforme lo dispone expresamente el artículo 141, letra b), de la ley N° 18.834, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 36.924, de 2001, y 79.881, de 2011, de este origen. En estas condiciones, se desestima la reclamación del señor Romero Sepúlveda, pues por las razones anotadas, su recurso de alzada resultaba improcedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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