Dictamen N° 39948/2009
N° 39.948 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura mediante el oficio N° 272, de 2008, solicitando un pronunciamiento acerca de las prestaciones de bienestar aplicables a los funcionarios traspasados al régimen estatutario de la ley N° 19.378, en cumplimiento de la ley N° 20.250. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que la aludida ley N° 20.250 hizo aplicable la normativa de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -como lo precisó este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 61.743, de 2008-, no sólo al personal que ejerce sus funciones en los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° de este último cuerpo legal, sino que también a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de esa misma ley, sin distinción alguna. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar, entre otros, a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo y por la ley N° 19.378, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud. El inciso segundo de este precepto legal, excluye del sistema regulado en esa ley, a los funcionarios con desempeño en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud. Por su parte, esta Contraloría General por el dictamen N° 5.992, de 2002, precisando los alcances del referido artículo 1°, concluyó, en lo que interesa, que los departamentos de salud integran la estructura de la corporación edilicia, dependiendo de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal y, por ende, el personal que en ellos labora se encuentra afecto al sistema de prestaciones de bienestar contemplado en la ley N° 19.754, quedando excluidos únicamente -por disposición expresa del inciso segundo de esta disposición- los funcionarios con desempeño en los establecimientos municipales de salud. En consecuencia, debe señalarse que la circunstancia que en cumplimiento de la ley N° 20.250, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por la ley N° 19.378, no ha implicado ninguna alteración en la aplicabilidad a su respecto del sistema de bienestar previsto en la ley N° 19.754, considerando que aquéllos continúan integrando una unidad que forma parte de la estructura municipal y en esa condición siguen afectos a este último texto legal. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General