Dictamen N° 44736/2011
N° 44.736 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que los conductores de ambulancia que dependen del Departamento de Salud Municipal, se incorporen al sistema de prestaciones de bienestar previsto en la ley N° 19.754. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar, en lo que interesa, a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud. Luego, el inciso segundo del citado artículo 1°, dispone, que los funcionarios con desempeño en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud, quedarán excluidos del sistema regulado en esa ley. Por su parte, este Organismo de Control por los dictámenes N°s. 5.992, de 2002, y 39.948, de 2009, precisando los alcances del aludido inciso primero del artículo 1°, concluyó, en lo pertinente, que los departamentos de salud integran la estructura de la entidad edilicia, dependiendo de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal y, por ende, el personal que en ellos labora se encuentra afecto al sistema de prestaciones de bienestar en comento, quedando excluidos únicamente -por disposición expresa del inciso segundo de esta disposición- el personal con desempeño en los establecimientos municipales de salud. En tales condiciones, y habida consideración a que, según lo manifiesta la Municipalidad de La Pintana, los conductores de ambulancia por los cuales se consulta, no estarían adscritos a ningún establecimiento de atención primaria de salud municipal, sino que, por el contrario, al Departamento de Salud, toda vez que desde allí desarrollarían sus labores, trasladando pacientes entre los domicilios de los usuarios y las indicadas dependencias, corresponde concluir que resulta procedente su incorporación al sistema de prestaciones de bienestar establecido en la ley N° 19.754. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República