Dictamen N° 39966/2015
N° 39.966 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Suzzette Ojeda Díaz solicitando un pronunciamiento sobre si su diploma de Licenciado en Artes Visuales otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación reviste el carácter de ‘título profesional’ para efectos de poder recibir un bono de reconocimiento profesional que, según entiende esta Entidad de Fiscalización, sería el contemplado en la ley N° 20.158 -que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales-. En efecto, el artículo 1° de la citada ley crea una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos educativos técnico-profesionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos contemplados en ella. Por su parte, su artículo 3° dispone que “para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° deberán acreditar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases”. El inciso cuarto de su artículo 4° previene que “Asimismo, tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por este, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980.”. Sobre el particular, es preciso recordar que el dictamen N° 9.290, de 2005, de este origen, concluyó que el diploma por el que se consulta corresponde a un grado académico terminal, semejante en cuanto a niveles de exigencia con un ‘título profesional’, por lo que es equivalente a este último. En este sentido, cabe concluir que la interesada posee un ‘título profesional’ que le permitiría acceder al bono de reconocimiento profesional en la medida que cumpla con los demás requisitos que se establecen al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.289, de 2014, de esta Entidad de Control). Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante