Dictamen N° 3998/2019
N° 3.998 Fecha: 07-II-2019 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido copia de la solicitud de la Diputada señora Marcela Hernando Pérez, en la que requiere que se emita un pronunciamiento sobre la eventual diferencia arbitraria que existiría en las remuneraciones de los técnicos auxiliares de radiología que se desempeñan en los hospitales de la red pública y aquellos que prestan servicios en las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, N° 14, en relación con el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, ambos de la Constitución Política, el otorgamiento, la modificación o aumento de remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos o beneficios al personal de la Administración Pública, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por consiguiente, las remuneraciones y beneficios de los funcionarios de los organismos que integran la Administración Pública son materia del dominio o reserva legal, por lo que solo se puede acceder a aquellos en virtud de una norma expresa de ese rango; debiendo las entidades públicas actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley. Así, en relación con el personal que se desempeña en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se han establecido los siguientes emolumentos para quienes trabajan en unidades o laboratorios de radiología. En primer lugar, y en lo que atañe, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 19.264, el personal de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Radiología, tiene derecho a una asignación permanente por los montos que ese precepto indica. Por su parte, el artículo 23 de la ley N° 21.126 concede a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, suplentes, o a contrata, y a los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados por el decreto ley N° 249, de 1973, que se desempeñen en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación, por el período de un año y a contar del 1 de enero de 2019, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N° 19.536. Luego, en relación con quienes se sujetan al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, debe considerarse que la letra k) de su artículo 186 prescribe que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a recibir un sobresueldo cuando acredite que presta sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, cuyo monto será de un 17% a un 30%, del sueldo en posesión, según lo determine el reglamento respectivo. Dicho reglamento, por ejemplo, en el caso de los funcionarios de la Fuerza Aérea, se encuentra contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, cuyo artículo 13, punto N° 2, establece, en su literal f), que el personal que preste sus servicios en especialidades nocivas para la salud como: operar o manipular, en forma permanente, equipos o radioisótopos generadores de radiaciones ionizantes y no ionizantes, percibirá un sobresueldo de un 30% del sueldo en posesión. Por ende, como puede advertirse, la diferencia en las remuneraciones del personal de la Administración del Estado que cumple funciones en unidades o laboratorios radiológicos, obedece a la normativa a la cual se encuentra sujeto. Por último, se debe tener presente que también existen servidores públicos que se rigen por el Código del Trabajo, normativa que adquiere el carácter de estatuto jurídico de derecho público, tanto para los trabajadores como para la institución empleadora, motivo por el que las asignaciones y remuneraciones a las que tienen derecho son, precisamente, aquellas contempladas en la legislación laboral y las pactadas en los correspondientes contratos de trabajo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)