Dictamen CGR

Dictamen N° 39994/2010

2010-07-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que aprueba antecedentes de la licitación pública para la “Contratación de los servicios de construcción de obras civiles, provisión y montaje de sistemas modulares o prefabricados” para los establecimientos hospitalarios que indica
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° 39.994 Fecha: 19-VII-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 22, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que aprueba antecedentes de la licitación pública para la “Contratación de los servicios de construcción de obras civiles, provisión y montaje de sistemas modulares o prefabricados” para los establecimientos hospitalarios que indica. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que siendo excepcional -en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- la tramitación de documentos en soporte papel, la que como se ha señalado entre otros en el dictamen N° 17.272 de 2007, de esta Entidad, sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo sucesivo esa Subsecretaría deberá abstenerse de prever en las bases administrativas que los planos deberán entregarse impresos físicamente en la oficina de partes del Ministerio de Salud, además de presentarse en el sistema electrónico establecido al efecto por la Dirección de Compras y Contratación Pública. De igual forma, que atendido que el artículo 24 de las bases regula la entrega de terreno, y el artículo 40 la disminución y aumento de obras, esta Contraloría General entiende que en materia de disminución y aumento de obras deben aplicarse los incisos tercero al noveno del citado artículo 40 en lugar de los incisos tercero al noveno del indicado artículo 24 -que, pese a su denominación, tratan también de aumentos y disminuciones de obras-, y, asimismo, que la referencia al “punto siguiente” contenida en el inciso tercero del artículo 40, considerando su materia, debe entenderse hecha al inciso primero de ese artículo. Por otro lado, y para los efectos de lo establecido en el referido artículo 40, inciso tercero, el Programa Detallado de Trabajo de que trata el artículo 65 de las bases, debe indicar explícitamente la ruta crítica de la obra. Finalmente, cumple con hacer notar que la transacción extrajudicial a que alude el artículo 45 de las bases que se informan debe, en su caso, contar con las aprobaciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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