Dictamen N° 40/2019
N°40 Fecha: 02-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor YHN, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su calificación del período 2016-2017, en la cual fue incluido en Lista N° 4 y posteriormente incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se conformaría a la normativa que regula la materia. En cuanto a lo alegado por el peticionario, en orden a que por haber ejercido sus labores por menos de seis meses, no debió ser evaluado -conservando su calificación anterior-, cabe manifestar que el artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, dispone que el empleado que, por cualquier causa, no desempeñare efectivamente su cargo por más de seis meses, no será evaluado y conservará la del año anterior, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el tiempo trabajado, que conduzcan a la respectiva junta a modificarla. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta, por una parte, que el señor YHN en el período evaluatorio que nos ocupa -que comprendió entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017, según lo establecido en el artículo 3° del citado texto reglamentario-, registró 220 días de ausencias y, por la otra, que la Junta Calificadora de la I Zona Policial, para decidir modificar la calificación de aquel y ubicarlo en Lista N° 4, tuvo en consideración, entre otros antecedentes, los hechos que dieron origen a la resolución PRI N° 206, de 2017, de la Brigada de Investigación Criminal Calama, mediante la cual se le aplicaría al afectado la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, determinación que incidió en la licitud de la evaluación en estudio. Lo anterior, pues conforme con lo prescrito en el mencionado artículo 5°, para poder modificar la calificación de un empleado que puede conservar la anterior, se requiere que en la hoja de vida anual existan anotaciones relevantes, esto es, antecedentes de importancia y significativos que den a entender o conocer con precisión actuaciones destacadas o reprochables de aquellos, requisito que no se satisface al aludir, por el pertinente órgano evaluador, a los sucesos que permitirían imponerle al interesado una sanción disciplinaria, toda vez que tal acontecimiento, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 42.265, de 2016, de este origen, no se trata de un dato que dé a conocer con precisión una conducta reprochable del afectado, pues la propuesta de castigo, en la instancia de apelación deducida por aquel, pudo eventualmente quedar sin efecto. No obstante, se ha estimado necesario hacer presente que, en los antecedentes existentes en esta Contraloría General, consta que al señor YHN, mediante la resolución exenta N° 135, de 2017, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se le declaró la salud incompatible con el desempeño del cargo por haber presentado, en los últimos dos años, licencias médicas por más de seis meses -190 días-, decisión que a través del oficio N° 21.116, de 23 de agosto de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, se estimó, por los motivos que allí se indicaron, ajustada a derecho. En consecuencia, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por el señor YHN, en contra de su evaluación del período 2016-2017, por configurarse un vicio que incidió en su legalidad, debiendo aquella ser retrotraída al estado de subsanar la anomalía en que se ha incurrido, sin perjuicio, por cierto, de hacer efectivo el retiro de aquel producto de haberse efectuado la declaración a que se refiere el párrafo anterior. Atendido lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por el peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal