Dictamen CGR

Dictamen N° 42265/2016

2016-06-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que tuvo un desempeño inferior a seis meses, debe conservar su calificación anterior
Aplicado por
Dictamen N° 40/2019
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N° 42.265 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvana Francesca Corte Molina, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su evaluación del período 2014-2015, en la cual fue ubicada en lista N° 3, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe expresar que la recurrente aduce que al haber ejercido labores por menos de seis meses, debió conservar su anterior calificación en lista N° 1; añade que las anotaciones en su hoja de vida, en cuya virtud se alteró su evaluación, no corresponden al lapso en que efectivamente trabajó, ya que se habrían registrado cuando hizo uso de licencia médica y de permisos -administrativos y por matrimonio-. En este sentido, es menester indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que los funcionarios que por cualquier causa no desempeñaren efectivamente sus empleos por más de 6 meses en el período evaluatorio, no serán calificados y conservarán la del año anterior, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el tiempo trabajado que conduzcan a la respectiva junta a modificarla, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta, por una parte, que la señora Corte Molina, en el lapso a evaluar -que acorde con lo previsto en el artículo 3° del citado ordenamiento, abarcó entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015-, tuvo un total de 201 días de ausencias por diversos motivos y, por otra, que el pertinente órgano calificador resolvió no mantenerle la evaluación anterior, incluyéndola en lista N° 3, en atención a que en su hoja de vida se registraron dos medidas disciplinarias -una de ellas, consistente en una amonestación simple y la otra en un día de permanencia en el cuartel-, y la resolución de una cuenta escrita -cuyo propósito es permitirle al empleado entregar su versión de un hecho que le aqueja-, en donde se le insta a no incurrir nuevamente en una ausencia injustificada. En este contexto, es útil aclarar que la mencionada preceptiva, contrariamente a lo que entiende la interesada, no restringe que esas anotaciones se refieran exclusivamente a sanciones disciplinarias, de manera que una cuenta escrita también puede ser ponderada como un dato relevante, si así lo determina la respectiva junta, dado que según lo sostenido en los dictámenes N os 36.669, de 2011 y 61.026, de 2014, de este origen, entre otros, constituyen anotaciones de ese carácter las de importancia y significativas que den a entender o conocer con precisión actuaciones destacadas o reprochables de los funcionarios. No obstante lo expuesto, cumple con señalar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que tanto la reseñada cuenta escrita como la amonestación simple, fueron registradas en la hoja de vida de la señora Corte Molina en fechas en que ella se encontraba ausente por licencia médica y por permiso de matrimonio; siendo dable advertir respecto de ese castigo, que a la data en que se estampó en aquella hoja -esto es, el día 4 de mayo de 2015-, el mismo no se encontraba firme, de modo que tal constancia no satisface la exigencia de tratarse de un dato que dé a conocer con precisión una conducta reprochable de la afectada, toda vez que dicho castigo, en su instancia de apelación, pudo eventualmente quedar sin efecto. Por consiguiente, cabe concluir, a diferencia de lo afirmado por esa entidad policial, que en la situación de la recurrente, al existir sólo una anotación relevante en el lapso trabajado -vale decir, la medida de un día de permanencia en el cuartel-, no se configuró la pluralidad de registros que, con arreglo a lo prescrito en el citado artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, habría posibilitado no mantenerle su evaluación anterior, de manera que esta Contraloría General acoge el reclamo deducido por la señora Corte Molina, en contra de su calificación del período 2014-2015, por verificarse un vicio que incide en su legalidad, debiendo ésta ser retrotraída al estado de subsanar la anomalía en que se ha incurrido. Atendido lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados relacionados con esa evaluación. Finalmente, en cuanto a su inclusión en la lista anual de retiros del año 2015, es dable manifestar, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, que la junta de apelaciones resolvió excluirla de dicha nómina, por lo que su reclamo en esta materia, se encuentra solucionado. Transcríbase a la señora Sylvana Francesca Corte Molina. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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