Dictamen CGR

Dictamen N° 4001/2013

2013-01-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa los decretos N°s. 181 y 182, de 2012, de la Municipalidad de San Bernardo, por los cuales se aplica a los funcionarios que indica la medida disciplinaria de multa al término del sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora
Aplicado por
Dictamen N° 40144/2013
Aplica dictámenes

N° 4.001 Fecha: 18-I-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de los decretos N°s. 181 y 182, de 2012, de la Municipalidad de San Bernardo, por los cuales se aplica a los funcionarios Óscar Jaime Navarrete García y Nubia Padilla Sanzana, la medida disciplinaria de multa, del diez y de cinco por ciento de sus remuneraciones, respectivamente, prevista en el artículo 120, letra b), en concordancia con el artículo 122, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término del sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, en el cual, mediante la resolución exenta N° 3.420, de 2012, de este origen, en lo que importa, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los referidos servidores la sanción de multa del quince y del veinte por ciento de sus remuneraciones, respectivamente. Sobre el particular, cabe recordar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios que este Ente de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Siendo ello así, a este Órgano Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas, se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.731, de 2005, y 40.018, de 2010, entre otros, de este origen, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el acto administrativo respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, no se advierte en los decretos sometidos a examen preventivo de juridicidad, los argumentos en virtud de los cuales se rebajaron las sanciones propuestas por este Órgano de Control, lo que implica que no se ha dado cumplimiento al requisito señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, por la razón anotada, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de cursar los referidos decretos alcaldicios N°s. 181 y 182, de 2012, los que se restituyen junto con sus antecedentes, a fin de que se dejen sin efecto y se dicten otros en su reemplazo, ajustados a la legalidad. En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que los instrumentos en examen deben expresar en sus órdenes de tramitación, el carácter de afectos a toma de razón, lo que no ha acontecido en la situación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40731/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40018/2010
Aplica dictámenes