Dictamen CGR

Dictamen N° 40036/2013

2013-06-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimiento de rendición de cuentas presentada por la universidad que indica al comité innova Chile se ajustó a derecho
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Dictamen N° 37914/2020
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N° 40.036 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Carro Donna, denunciando una serie de irregularidades en las rendiciones de gastos presentadas por la Universidad Católica de la Santísima Concepción al Comité Innova Chile de la Corporación de Fomento de la Producción -INNOVA CHILE-, en el marco del programa que señala, correspondiente al año 2011. Manifiesta que los montos asignados a ese proyecto no coinciden con los indicados por la referida institución de educación superior en el Sistema de Gestión de Proyectos que lleva aquel servicio, que hay inconsistencias en la información de cierre y que faltan antecedentes de respaldo de las operaciones realizadas. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 5.866, de 2013, esta Entidad de Control desestimó un anterior reclamo del peticionario consistente en que INNOVA CHILE no le dio respuesta de manera oportuna al requerimiento de reitemización de recursos que le solicitó en su calidad de director de las acciones de que se trata, atendido a que se había requerido el término del convenio por parte del rector de la mencionada Universidad y acogida dicha propuesta por la Administración, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.360, de 2012, de aquella entidad. Seguidamente, es dable hacer presente que INNOVA CHILE celebró el convenio de transferencia de que se trata con la anotada Casa de Estudios, el cual fue sancionado mediante la resolución exenta N° 1.190, de 2011, para la ejecución del proyecto denominado “Empaquetamiento y Transferencia Tecnológica de Robot para Limpieza e Inspección de Jaulas Submarinas de Cultivo de Peces”. Acorde con su cláusula quinta, ese organismo se comprometió a concurrir al financiamiento de tal iniciativa con un subsidio por la suma de $ 121.399.936, equivalente al 69, 63% de su costo total. Pues bien, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.874, de 2004 y 38.921, de 2008, las transferencias son aquellas que se efectúan a título de subvenciones o subsidios, para el financiamiento de las acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios que deban practicar tales entes en beneficio del organismo público que les hace entrega de los fondos respectivos. Por su parte, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe que toda entidad que reciba fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo. Al efecto, el punto 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Contralor -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, establece que las transferencias efectuadas al sector privado -como acontece en la especie- se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte, firmado por la persona que la percibe, y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las mismas, así como de efectuar su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados, debiendo mantener a disposición de este Ente Fiscalizador los antecedentes respectivos. Ahora bien, de acuerdo con la documentación acompañada por INNOVA CHILE se ha podido establecer que, luego del término anticipado del proyecto, la Universidad beneficiaria rindió cuenta documentada de los recursos que le otorgó dicho servicio, los que, según lo expresado por este último, ascendieron a $ 60.000.000. Seguidamente, mediante el oficio N° 4.253, de 7 de mayo de 2013, tal entidad pública aprobó el informe de cierre y le solicitó a aquella el reintegro de $ 24.093.428 correspondientes a “fondos no utilizados, gastos rechazados y aplicación de reglas de proporcionalidad”. Asimismo, acorde con lo manifestado en el oficio N° 5.334, de 6 de junio del presente, tales caudales fueron restituidos, procediendo INNOVA CHILE a la devolución de las garantías. Atendido lo expuesto, el procedimiento de rendición de cuentas se ajustó a los términos exigidos por la normativa que lo rige, sin que se adviertan, en esta oportunidad, las irregularidades señaladas por el recurrente. Lo anterior, no obsta a las facultades que acorde con la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control y la mencionada resolución N° 759, le competen a este Organismo, por lo que se remiten los antecedentes adjuntos a la División de Auditoría Administrativa, de este origen, para los fines que sean pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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