Dictamen CGR

Dictamen N° 5866/2013

2013-01-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo dirigido en contra del Comité Innova Chile, por cuanto el convenio que le sirve de fundamento ha terminado anticipadamente a solicitud del beneficiario
Aplicado por
Dictamen N° 40036/2013
Aplica dictámenes

N° 5.866 Fecha: 25-I-2013 Don Marcelo Carro Donna se ha dirigido a esta Entidad de Control reclamando en contra del Comité Innova Chile de la Corporación de Fomento de la Producción -en adelante, Innova Chile-, debido a que dicha entidad no le dio respuesta de manera oportuna a una solicitud de reitemización de recursos respecto del proyecto del cual es director y que fue adjudicado a la Universidad Católica de la Santísima Concepción, en el marco del concurso denominado “Empaquetamiento y transferencia de I+D”, del año 2011, ni le fijó ciertas condiciones de adjudicación según lo exigido por las bases de la convocatoria. Requerido su informe, Innova Chile manifiesta que si bien el reclamante solicitó la reitemización durante el mes de enero de 2012, fue necesario que este realizara una serie de aclaraciones, lo que finalmente significó que la petición estaba en condiciones de ser atendida recién durante agosto del mismo año. Añade que a propósito de las condiciones de adjudicación, estas deben ser incorporadas en la última versión del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 12 de las bases del concurso. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, la rectoría de la citada Universidad expresó su desacuerdo con las demandas presentadas por el denunciante, debido a la existencia de inconsistencias no justificadas por dicho investigador, no obstante habérsele solicitado la fundamentación en distintas ocasiones. Por esta razón propuso el término anticipado del convenio, planteamiento que fue aceptado por Innova Chile, quien dictó para tal efecto su resolución exenta N° 1.360, de 2012. Como cuestión previa, cabe tener presente que mediante su resolución exenta N° 1.190, de 2011, Innova Chile celebró un convenio con la anotada Casa de Estudios, representada por su Rector, don Juan Miguel Cancino, para la ejecución del proyecto “empaquetamiento y transferencia tecnológica de robot para limpieza e inspección de jaulas submarinas de cultivo de peces”, del cual el requirente es director. Seguidamente, el acápite 16.3.1 del pliego de condiciones sancionado mediante la resolución exenta N° 378, de 2011, de Innova Chile, preceptúa, en lo que interesa, que se podrá poner término anticipado al convenio a instancia del beneficiario, en caso de verificarse los supuestos que indica, entre los que se contempla el “haber llegado a la convicción de que el Proyecto no alcanzará los resultados esperados”. En la especie, y según consta en los antecedentes tenidos a la vista, mediante carta de 22 de octubre de 2012 don Juan Miguel Cancino, en su calidad de representante legal de la señalada Universidad, solicitó a Innova Chile se pusiera fin al convenio en comento por considerar que los resultados deseados no se alcanzarán en un tiempo razonable, agregando que la institución no está de acuerdo con la reitemización pedida por el ocurrente. En este orden de ideas, y más allá de los requerimientos realizados por el peticionario en su rol de director del proyecto, cabe precisar que la entidad beneficiaria del convenio, y por tanto titular de los derechos y obligaciones que emanan de aquel, es la Universidad Católica de la Santísima Concepción, la que además de desaprobar lo reclamado por el denunciante, ha manifestado su voluntad en orden a que se ponga término anticipado al convenio, lo que en definitiva fue aceptado por la Administración, según aparece en la antedicha resolución exenta N° 1.360. Atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la presentación deducida por don Marcelo Carro Donna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República