Dictamen CGR

Dictamen N° 40040/2009

2009-07-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 175, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros, que concede pensión de retiro
Aplicado por
Dictamen N° 58423/2009
Aplica dictamen

N° 40.040 Fecha: 27-VII-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 175, de 2009, de la Dirección de previsión de Carabineros que concede pensión de retiro a don Efraín Virginio Díaz Sepúlveda Run. N° 6.675.775-7, ex Gendarme Mayor de Gendarmería de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, y los que obran en poder de este Organismo de Control, se ha podido comprobar que el interesado obtuvo retiro temporal del Servicio de Gendarmería de Chile en el cargo de Vigilante 1°, a contar del 24 de Septiembre de 1996, con derecho a pensión de retiro, otorgándose esta mediante resolución N° 63, del 4 de Abril de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros. Posteriormente a contar del 1° de Marzo de 1998, se reincorpora al servicio en el mismo empleo, o sea como Vigilante 1°, correspondiendo por esta razón, que la autoridad competente, en este caso Gendarmería de Chile, debió informar de dicha reincorporación a la Dirección de Previsión de Carabineros, para los efectos de suspender el pago de la pensión de retiro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 inciso 1° del D.F.L.(I) N°2, de 1968, lo que no ocurrió en la especie. Ahora bien, de acuerdo a lo anterior, deberán efectuarse los reintegros, teniendo presente la prescripción prevista en el artículo 2515 del Código Civil, y además, en el caso en estudio se configura la aplicación de la jurisprudencia sustentada en dictámenes N°s. 40445, de 1995 y 19096, de 2000, de este Organismo de Control, doctrina de la inducción al error, por lo que la administración debe restablecer el ordenamiento jurídico quebrantado a raíz de su anómala actuación al no comunicar dicho acto administrativo a tiempo. Por orden del Contralor General de la República Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro

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