Dictamen N° 40076/2012
N° 40.076 Fecha: 06-VII-2012 El Presidente de la Federación Chilena de Hockey y Patinaje se ha dirigido a esta Contraloría General consultando por la legalidad de la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, que excluyó del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento -PRODDAR-, a don Guillermo Mora y don Rolando Ossandón, quienes debido a lesiones no pudieron revalidar durante los años 2010 y 2011 los logros deportivos que les permitieron acceder a ese régimen de beneficios. Asimismo, solicita que se regularice el pago del incentivo correspondiente a enero de este año, mes en que se les comunicó tal decisión. Requerido su informe, el IND expresó que en el caso del señor Mora se determinó el cese del estímulo económico al no ser posible por segunda vez su participación en el evento fundamental respectivo por el motivo de lesión, manteniéndose el apoyo médico multidisciplinario pertinente. Respecto del señor Ossandón se dispuso su exclusión del programa por no haber alcanzado los logros técnicos propuestos. Sobre la materia, acorde con los artículos 8° y 12, letra l), de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, el IND desarrollará, con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, correspondiéndole, entre otras funciones, financiar o contribuir al financiamiento de deportistas para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el reglamento, contenido en el decreto N° 42, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Concordante con ello, los artículos 1° y 5° de dicho texto reglamentario preceptúan que el mencionado instituto otorgará, a deportistas de alto rendimiento, una beca consistente en un incentivo económico en las condiciones que establece, para lo cual deberán cumplir, entre otros requisitos, con un logro técnico consistente en la obtención de medallas en la categoría juvenil o todo competidor en eventos sudamericanos, panamericanos, mundiales y olímpicos. Luego, acorde con los artículos 35, 36 y 38, la evaluación de la preparación de un deportista incorporado al programa deberá realizarse permanentemente y medirá el logro de los objetivos técnicos planteados, tanto en lo referente a las medallas obtenidas como al cumplimiento de los volúmenes de entrenamiento previamente definidos. Concluido el evento fundamental fijado en el plan de entrenamiento -esto es, un campeonato internacional oficial de carácter sudamericano, panamericano o mundial, o la instancia reconocida como equivalente, según corresponda-, una comisión integrada por un representante del IND, uno del Comité Olímpico de Chile, y uno de la Federación Deportiva Nacional respectiva, afiliada a este último, evaluará el desempeño del deportista, la mantención, el aumento o disminución del incentivo económico que percibe o su continuidad en el sistema, informando de ello al Director Nacional del aludido instituto. A su turno, de conformidad con los artículos 39 y 40, en caso que el deportista no alcance el logro técnico propuesto y no sea posible validar copas y circuitos internacionales a nivel continental o mundial como segundo evento fundamental, cesarán para éste las ayudas monetarias. Similar efecto se produce si, en dos ocasiones, no es posible su participación en el evento fundamental por motivo de lesión o enfermedad debidamente acreditada, con la salvedad que en este caso se mantiene el apoyo médico multidisciplinario. En relación con lo expuesto, cabe agregar que, en virtud de la facultad conferida por el artículo 3° del reglamento en referencia, mediante el decreto exento N° 141, de 2006, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se establecieron algunos alcances y aclaraciones a determinados preceptos del precitado decreto N° 42, de 2005. En este sentido, dicho instrumento precisa que los deportistas que ingresen al sistema por logros obtenidos en eventos sudamericanos, panamericanos y mundiales específicos serán evaluados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del aludido texto reglamentario. Asimismo, se consigna que en caso de haber sido medallista de oro en los juegos ODESUR o medallista en los juegos panamericanos y/o olímpicos, podrán mantener su estímulo económico durante un ciclo olímpico (cuatro años) no obstante que se les realicen evaluaciones parciales, especialmente las que permitan aplicar las causales de exclusión del programa, para así asegurar su pronóstico de rendimiento acordado con su equipo técnico con miras a su próximo evento. Pues bien, respecto de don Guillermo Mora, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el año 2006 logró medalla de oro en los juegos ODESUR, ingresando al PRODDAR y obteniendo el apoyo monetario respectivo. Sin embargo, en 2010 no revalidó su logro, al no poder participar, por lesión, en el mismo evento fundamental ni clasificar al mundial de la especialidad. Durante el año 2011 el deportista estuvo fuera de competencia por similar causal, lo que no le permitió clasificar a los eventos fundamentales contemplados en su plan de entrenamiento ni tampoco ser evaluado por la comisión técnica en base a los resultados obtenidos en los mismos. Por tal motivo, sobre la base de la proposición formulada por este último ente, y acorde con lo dispuesto en los precitados artículos 38 y 40, inciso segundo, el IND determinó el cese del incentivo pecuniario para este deportista, manteniéndose el apoyo médico multidisciplinario pertinente, por lo que no ha sido excluído del programa. En cuanto a don Rolando Ossandón, éste fue incorporado al PRODDAR por resolución exenta N° 380, de 2007, del IND, al obtener medalla en el mundial juvenil de la especialidad en el año 2006. En 2010 no pudo participar, por lesión, en competencias válidas para efectos de mantener la ayuda económica y durante el 2011, no logra su clasificación al evento fundamental respectivo ni se acredita su participación en otra competencia internacional que pudiera reconocerse como tal. Por lo expuesto y la propuesta de la comisión técnica, se decidió su exclusión del programa por aplicación del precitado artículo 38 del reglamento. De esta forma, habida consideración de lo expuesto, y teniendo en cuenta, por una parte, que la normativa regulatoria de la materia supone una permanente evaluación del rendimiento deportivo de los beneficiarios para efectos de determinar la mantención, aumento o disminución del incentivo respectivo, lo que no ha sido posible respecto de los deportistas aludidos en la consulta, y por otra, las recomendaciones realizadas por la comisión técnica en vista del desempeño de éstos, es dable concluir que la decisión adoptada por el IND, se encuentra ajustada a derecho. Respecto al pago de la beca del mes de enero del presente año, cumple manifestar que el señalado instituto ha indicado que se subsanará tal situación procediendo a enterar el referido apoyo monetario a los afectados, por lo que, encontrándose solucionado tal asunto no corresponde a este Ente Fiscalizador pronunciarse sobre el particular. Finalmente, cumple hacer presente -en armonía con lo informado en el dictamen N° 25.752, de 2006, de este origen-, que atendido a que el decreto exento N° 141, de 2006 y los demás emitidos al amparo del artículo 3° del precitado decreto N° 42, de 2005, constituyen normas de carácter permanente que modifican este último texto reglamentario, debieron ser suscritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política, por el Presidente de la República y, además, por el Ministro Secretario General de Gobierno, y no sólo por dicho Secretario de Estado bajo la fórmula “por orden de S.E. la Presidenta de la República”, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, ese Ministerio deberá proceder a regularizar esta situación, mediante la dictación de los actos administrativos pertinentes, remitiéndolos al trámite de toma de razón, acorde con la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República