Dictamen CGR

Dictamen N° 40086/2009

2009-07-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Las anotaciones de mérito y de demérito efectuadas dentro del período anual de calificaciones, son antecedentes de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que las solicitudes destinadas a que se efectúen o se dejen sin efecto dichas anotaciones y forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada empleado. Los funcionarios pueden impugnar las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, sólo una vez que han sido notificados de la resolución que falla el recurso de apelación interpuesto en contra de la calificación de la Junta Calificadora
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Dictamen N° 74075/2014
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Dictamen N° 65365/2009
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N° 40.086 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Enrique Catrileo Llancao, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de una anotación de demérito que dispuso la jefatura directa a su respecto, la que, a su juicio, carece de fundamento y objetividad. Requerido de informe, el aludido Servicio manifiesta, en síntesis, que la mencionada anotación se basó en hechos y conductas que no son aquellas descritas por el interesado en su presentación, sino por demostrar una falta de observancia del régimen legal, poco rendimiento y eficiencia en el cargo, entre otras causales, según consta en su hoja de servicio anual. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 42, 43, 44 y 45 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -texto aplicable supletoriamente a los servidores penitenciarios, en virtud de lo previsto en los artículos 1° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal de Gendarmería de Chile, y 162, letra d), e inciso final, de la citada ley-, establecen que las anotaciones de mérito y de demérito efectuadas dentro del período anual de calificaciones, son antecedentes de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que las solicitudes destinadas a que se efectúen o se dejen sin efecto dichas anotaciones y forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada empleado. Acorde con lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 42.792, de 2000, y 22.056, de 2005, ha expresado que los funcionarios pueden impugnar las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, sólo una vez que han sido notificados de la resolución que falla el recurso de apelación interpuesto en contra de la calificación de la Junta Calificadora. Resulta necesario hacer presente, asimismo, tal como se indicó en el dictamen N° 34.113, de 2004, de esta Entidad de Control, que el artículo 46 del citado D.F.L. N° 1.791, de 1979, delimita expresamente la oportunidad en la cual, en materia de calificaciones, puede deducirse ante este Órgano Fiscalizador el reclamo contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación del aludido fallo. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición del interesado, pues el reclamo de que trata, no se ha interpuesto ante esta Contraloría General, en la oportunidad fijada por la normativa y la jurisprudencia que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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