Dictamen N° 65365/2009
N° 65.365 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Andrés Neira Arias, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la revisión de la situación que le afecta, atendido que ha sido objeto de una anotación de demérito en su hoja de vida, la que, a su juicio, carece de fundamento y no se condice con su excelente desempeño. Sobre el particular, cumple informar que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 41 a 45 de la ley N° 18.834 -texto aplicable supletoriamente a los servidores penitenciarios, por disposición de los artículos 1° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal de Gendarmería de Chile, y 162 letra d), de la citada ley-, las anotaciones de mérito y de demérito efectuadas dentro del período anual de calificaciones son antecedentes de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que las solicitudes destinadas a que se efectúen o se dejen sin efecto dichas anotaciones, y forman parte del procedimiento de evaluación del desempeño de cada empleado. Acorde con lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os. 42.792, de 2000, 22.056, de 2005 y 40.086, de 2009, entre otros, ha expresado que los funcionarios pueden impugnar las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, sólo una vez que han sido notificados de la resolución que falla el recurso de apelación interpuesto en contra de la calificación de la Junta Calificadora. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la alegación planteada por el recurrente, acerca de la responsabilidad administrativa que le asistiría, según la autoridad, a raíz de de los hechos que originaron la nota de demérito en cuestión, la que a su entender sólo puede establecerse luego del respectivo procedimiento disciplinario, cabe reiterar lo ya indicado, en orden a que el artículo 43 de la ley N° 18.834, dispone que tales anotaciones están destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que signifique una conducta o desempeño funcionario reprochable. Por su parte, el artículo 119 del Estatuto Administrativo previene que el empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. Agrega, el inciso segundo de dicho precepto, que los servidores incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la vulneración a aquéllos fuere susceptible de una sanción, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. De la normativa transcrita se colige que la autoridad se encuentra facultada para ponderar la gravedad de la contravención a sus obligaciones en que incurran los servidores públicos, y decidir de acuerdo a ello, entre registrar la nota de demérito en sus hojas de vida o disponer la iniciación del proceso disciplinario pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República