Dictamen CGR

Dictamen N° 40094/2017

2017-11-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuento de sumas erróneamente percibidas, en el periodo que se indica, se ajustó a derecho, ya que no es posible recibir simultáneamente la pensión de retiro y el sueldo de actividad
Aplicado por
Dictamen N° 31015/2018
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N° 40.094 Fecha: 14-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para dar cumplimiento a lo ordenado por el dictamen N° 37.225, de 2017, de este origen, en virtud del cual se le pidió que informara acerca de la data en que comenzó a pagársele la pensión de retiro al señor Patricio Araya Díaz, exfuncionario de la Armada. Al respecto, esa superioridad expone que el citado beneficio empezó a pagarse al interesado a contar del 23 de marzo de 2017, día siguiente a la fecha de cese del sueldo de actividad, lo que permite afirmar que entre esa data y el 30 de abril de esa anualidad, no correspondía que la Armada le siguiera otorgando al señor Araya Díaz dicho sueldo de actividad, tal como reconoció esa última institución en el informe emitido con ocasión de la consulta que fue respondida por el referido dictamen, habida cuenta que la jurisprudencia aplicable al caso impide recibir simultáneamente ambos emolumentos. Por lo tanto, procedió la restitución de las cantidades erróneamente obtenidas por el señor Araya Díaz, pero solamente desde el 23 de marzo y hasta el 30 de abril de 2017, sin incluir el 22 de marzo, a diferencia de lo informado por la Armada en el aludido documento, razón por la cual el monto descontado correspondiente a ese último día debe ser reintegrado al afectado. Finalmente, es pertinente agregar que la Armada debe instruir un sumario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la irregularidad consistente en haber continuado pagando el sueldo de actividad cuando ya no era procedente, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Compleméntese, en lo pertinente, el aludido dictamen N° 37.225, de 2017. Transcríbase al señor Patricio Araya Díaz y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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