Dictamen CGR

Dictamen N° 40131/2009

2009-07-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Siempre que el interesado en un procedimiento relacionado con la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas designe un domicilio fuera de los límites urbanos de la oficina en donde se efectúa la pertinente presentación, opera lo preceptuado en el inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, que entiende producida, desde la fecha de su dictación, la notificación de las posteriores resoluciones administrativas
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Dictamen N° 10144/2010
Aplica dictamen

N° 40.131 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Schellman Balacco solicitando la reconsideración del dictamen N° 58.161, de 2008, que ratificó el dictamen N° 53.604, del mismo año, y el oficio N° 1.544, de 2007, de la Contraloría Regional de Antofagasta, según los cuales siempre que el interesado en un procedimiento relacionado con la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas designe un domicilio fuera de los límites urbanos de la oficina en donde se efectúa la pertinente presentación, opera lo preceptuado en el inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, que entiende producida, desde la fecha de su dictación, la notificación de las posteriores resoluciones administrativas. Requiere, además, que se anule la solución exenta N° 863, de 2008, de la Dirección General de Aguas. El recurrente plantea, en síntesis, que por el oficio 1.544, de 2007, se aplicó erróneamente eI dictamen N° 30.298, de 2004, en atención a que en éste se resolvió sobre un caso en el que el particular no fijó domicilio en la localidad en que hizo la primera presentación, situación distinta a la suya, pues él cumplió con esa obligación, por lo que no se le aplicaría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 139 de la norma citada, en cuanto el mecanismo de notificación que éste prevé sólo opera tratándose de la primera presentación, sin importar que el solicitante decida cambiarlo con posterioridad por otro que no cumpla con tal condición. Al respecto, cabe recordar que el artículo 130 del Código de Aguas dispone que toda, cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este Código sea de competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse ante la oficina de este servicio del lugar, o ante el Gobernador respectivo. Por su parte, el artículo 139, inciso primero, señala que las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el domicilio del afectado en la forma dispuesta en los artículos 44, inciso segundo, y 48 del Código de Procedimiento Civil. Estas notificaciones las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe para esa actuación y todos sus efectos. El inciso segundo establece que en la primera presentación el interesado deberá designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione la oficina donde se haya efectuado la presentación, designación que se considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho lo haya cambiado. El inciso tercero indica que si no se hace esta designación la resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación. Ahora bien de los antecedentes tenidos a la vista consta que el interesado presentó ante la Gobernación Provincial de El Loa una solicitud de exploración de aguas subterráneas el 9 de junio de 2005, fijando domicilio en calle Vargas N° 1.951, segundo piso, Calama, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 139, inciso segundo, del Código citado. Posteriormente, el 22 de agosto de igual año comunicó a esa entidad el cambio de su domicilio a la calle Manuel Verbal N° 1.457, departamento 302, en la ciudad de Antofagasta. En este contexto, el dictamen N° 53.604, citado, precisó -en lo que respecta- que de lo dispuesto en el último inciso del artículo 139 aparece que la forma de notificación a que se refiere opera cuando el domicilio designado por el interesado se encuentra fuera de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina en donde se efectúa la pertinente presentación. Por su parte, el dictamen N° 30.298, de 2004, cuya aplicación objeta el recurrente, señala que lo que exige la ley es, que si se pretende cambiar la designación de domicilio, ella se haga por otro que se encuentre ubicado dentro de los límites urbanos donde se sitúe la oficina en la que se realizara la presentación respectiva, criterio que resulta aplicable a la situación del interesado. Por tanto, en, la especie, al no haber cumplido el recurrente con la exigencia que establece el Código de Aguas para considerar como idónea la nueva designación de domicilio -que ésta se haga dentro de los límites urbanos del lugar en que se efectuó la primera presentación­ se ve afectado con la regla del inciso tercero del artículo 139 del Código citado, esto es, que las resoluciones que se dicten se entienden notificadas desde la fecha de su dictación. En consecuencia, y no aportando el interesado nuevos elementos de juicio que permitan variar lo concluido, no cabe acoger la solicitud de reconsideración de que se trata y, por tanto, se ratifican los dictámenes N°s 58.161 y 53.604, de 2008, de esta Contraloría General, y el oficio N° 1.544, de 2007, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud de anular la resolución exenta N° 863, de 2008 de la Dirección General de Aguas, formulada por el señor Schellman, procede consignar que la invalidación del acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que la ordene, siempre, por cierto, que la invalidación sea procedente (aplica dictamen N° 53.146, de 2005). En atención a lo anterior, a los términos de su solicitud y a los antecedentes que adjunta, el pronunciamiento requerido en esta parte debe ser emitido por el Director General de Aguas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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