Dictamen CGR

Dictamen N° 40136/2014

2014-06-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Normas remuneratorias aplicables al Ejército, sólo permiten otorgar hasta tres sueldos superiores
Aplicado por
Dictamen N° 95744/2015
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N° 40.136 Fecha: 05-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Herrera Cantero, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, habría tenido para percibir un sueldo superior, grado 8. Requerido su informe, esa entidad manifestó que no es posible acceder a lo planteado por el recurrente. Al respecto, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los empleados del cuadro permanente -calidad que tenía el interesado-, percibirán sueldos superiores al completar el número de años de desempeños válidos para el retiro que allí se indican, con la limitación de que no podrán obtener por este concepto una renta mayor que la del nivel jerárquico precedente al superior de aquel en posesión. Luego, es menester anotar que el artículo 184, letra a), del citado texto legal, reconoce, en lo que importa, la posibilidad de recibir un nuevo sueldo superior -tercero-, cuando el funcionario acredite más de quince años de servicios válidos para el retiro, y haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable. En este sentido, conviene destacar que la regla general en materia de mayores rentas es que sólo pueden percibirse hasta dos, las que, además, se obtienen en forma secuencial, constituyendo el beneficio regulado en el mencionado artículo 184, letra a), una excepción a la referida regla y, por tal motivo, tiene una aplicación estricta, según se informó en el dictamen N° 74.525, de 2010, de este origen, de manera que, en la especie, estos emolumentos deben disfrutarse en la secuencia lógica en que están establecidos, vale decir, el primero, el segundo y, finalmente, el tercero. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, en su condición de Suboficial, tenía asignado el sueldo grado 12, recibiendo, además, los grados económicos 11, 10 y 9, correspondiendo, este último, al denominado precedente al superior y, por tanto, el límite máximo al que pudo optar el ocurrente, acorde con lo señalado en el inciso primero del artículo 181 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. En consecuencia, al haberse encontrado el señor José Herrera Cantero, en posesión del sueldo grado 9, no resultó posible que se le reconociese la renta grado 8, que pretende, por cuanto ello habría implicado otorgarle un cuarto sueldo superior, lo que constituiría una alteración de la preceptiva que regula la concesión de los mayores sueldos, por lo que se desestima su petición. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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