Dictamen N° 95744/2015
N° 95.744 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Segundo Guillermo Aravena Alarcón, exfuncionario del Ejército, reclamando que no fue ascendido antes de su cese, no obstante que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello. En su informe, el mencionado organismo indicó los motivos que impidieron disponer dicha promoción. Al respecto, es útil señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en los dictámenes N os 50.451, de 2011 y 94.787, de 2014, de este origen, entre otros. Pues bien, en atención a que el ocurrente, a la luz de la documentación tenida a la vista, cesó sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que esta constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 31.384 y 64.984, ambos de 2013, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes poseen la condición de funcionarios a la época en que ella se ordena, por lo que el señor Aravena Alarcón carece del derecho que reclama. A su turno, en lo concerniente al pago del sueldo superior, cabe señalar, acorde con lo establecido en el artículo 181, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores del cuadro permanente -calidad que tenía el interesado-, percibirán sueldos superiores al completar el número de años de desempeños válidos para el retiro que allí se indican, con la limitación de que no podrán obtener por este concepto una renta mayor que la del nivel jerárquico precedente al superior de aquel en posesión. Luego, es menester anotar que el artículo 184, letra a), del citado texto legal, reconoce, en lo que importa, la posibilidad de recibir un nuevo sueldo superior -tercero-, cuando el funcionario acredite más de quince años de servicios válidos para el retiro, y haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable. En este sentido, conviene destacar que la regla general en materia de mayores rentas es que solo pueden percibirse hasta dos, las que se obtienen en forma secuencial, constituyendo el beneficio regulado en el mencionado artículo 184, letra a), una excepción a la referida regla y, por tal motivo, tiene una aplicación estricta, según se informó en el dictamen N° 40.136, de 2014, de este origen, de manera que, en la especie, estos emolumentos deben disfrutarse en el orden lógico en que están establecidos, vale decir, el primero, el segundo y, finalmente, el tercero. Ahora bien, en los antecedentes existentes en poder de esta Contraloría General, se advierte que el interesado, en su condición de Suboficial, tenía asignado el sueldo grado 12, recibiendo, además, el grado económico 9, correspondiendo, este último, al denominado tercer sueldo superior y, por tanto, el límite máximo al que pudo optar el ocurrente, acorde con lo señalado en el inciso primero del artículo 181 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. En consecuencia, al haberse encontrado el señor Segundo Guillermo Aravena Alarcón, en posesión del sueldo grado 9, no resulta posible reconocerle el beneficio que pretende, por cuanto ello implicaría otorgarle un cuarto sueldo superior, lo que constituiría una alteración de la preceptiva que regula la concesión de los mayores sueldos, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante