Dictamen N° 40140/2011
N° 40.140 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Mesa Torrealba, ex funcionaria del Consulado General de Chile en Miami, Estados Unidos de América, a fin de solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que se le efectúen las imposiciones previsionales por el tiempo en que se desempeñó en esa sede diplomática. Requerida de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señaló, en síntesis, que la interesada tenía la calidad de residente permanente en el aludido país a la fecha en que prestó sus servicios como secretaria administrativa en el mencionado consulado, esto es, entre los años 1985 y 1994, motivo por el cual el vínculo jurídico que la unía con su empleador -en este caso, un contrato de trabajo- se encontraba afecto a las leyes laborales y previsionales de esa Nación. Sobre la materia, cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los miembros del personal técnico y administrativo contratado por las misiones diplomáticas que sean nacionales del país receptor o tengan en él su residencia permanente -cual era la situación de la peticionaria-, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado en cuanto a sus relaciones laborales y previsionales. Siendo ello así, y en atención a que, según lo expresa el organismo informante, la legislación estadounidense obliga a los nacionales de ese país y a los extranjeros con residencia permanente que sean empleados por otros gobiernos, a pagar directamente los impuestos y enterar sus cotizaciones al Seguro Social, en calidad de empleados independientes, es dable concluir que el Estado chileno no tiene obligación alguna de efectuar imposiciones por el tiempo que la recurrente se ha desempeñado en su sede consular en Miami, tal como lo ha manifestado este Organismo de Control, en un caso similar, a través del dictamen N° 21.464, de 1987. En este sentido, conviene precisar que las disposiciones del decreto N° 459, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y los Estados Unidos de América, y que entró en vigencia el 1 de diciembre de ese año, que pudieren servir de fundamento a la petición de la señora Mesa Torrealba, no le resultan aplicables, toda vez que el artículo 17.1. de ese tratado internacional expresa que éste no tiene efecto retroactivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República