Dictamen CGR

Dictamen N° 40148/2011

2011-06-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono de la ley 20305, atendido que no cesó en funciones dentro del plazo previsto en el art/2 num/5 de dicha norma

N° 40.148 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Morales Romero, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por el no pago del beneficio que denomina bono post laboral, el que inicialmente le fue otorgado por la autoridad, mediante la resolución exenta N° 794, de 2010, del aludido organismo. Como cuestión previa, es menester precisar que esta Entidad de Control entiende que la recurrente reclama el bono previsto en la ley N° 20.305. Requerido de informe, el mencionado Servicio de Salud se refirió a lo manifestado por la recurrente, indicando que al momento de concederse el beneficio en comento, se incurrió en un error en la verificación de los requisitos de la ex servidora, en lo relativo a la fecha de cese de sus funciones, lo cual motivó la decisión de la Tesorería General de la República de no dar curso al pago respectivo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Sobre la base de lo expuesto, y considerando que según los antecedentes acompañados, la señora Morales Romero cumplió 60 años de edad el 1 de enero de 2009, y cesó en funciones el 31 de octubre de 2010, sólo procede concluir que no tiene derecho a la citada bonificación. Por las consideraciones anotadas, corresponde desestimar el reclamo deducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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