Dictamen N° 40163/2017
N° 40.163 Fecha: 14-XI-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta sede central una presentación de Paicaví SpA, a través de la cual reclama por la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU) a pagar los trabajos adicionales ejecutados en relación con la partida global “plan de comunicación y difusión”, del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Interconexión Vial Temuco - Padre Las Casas”, adjudicado a esa sociedad por medio de la resolución N° 101, de 2013, de esa repartición pública. Expone la recurrente, en lo medular, que en el marco de dicho convenio “contrajo la obligación de desarrollar y ejecutar un Plan de Comunicación y Difusión en conformidad a lo establecido por las Especificaciones Técnicas y a la oferta formulada a este respecto, es decir, durante el plazo original de la obra”, pero que debió continuar prestando ese “servicio permanente” en virtud de la ampliación de plazo del contrato ordenada por el SERVIU, razón por la cual, en su concepto, procede que se disponga un aumento de tal rubro y que se solucionen las labores adicionales realizadas . Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta entidad de control, por el SERVIU, resulta menester señalar que la partida por la que se reclama -denominada“ESP-101.2ª”-, se encuentra prevista como un ítem global que debe ser realizado durante toda la ejecución de la obra y consiste, en lo esencial, en un plan de comunicación y difusión mínimo que considera, en general, la elaboración de material informativo, la entrega mensual de registros fotográficos y en formato video, videos de alta resolución, plan de marketing y, al término de la obra, un libro empastado y un folleto con los hitos más relevantes de la obra. Asimismo, que de los antecedentes examinados consta que el SERVIU aprobó, a través de su resolución N° 2, de 2017, y entre otras medidas, un aumento de plazo del contrato por un total de 365 días corridos, fijando como nueva fecha de término el 25 de octubre de 2017. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia de este ente de control ha manifestado que en materia contractual debe imperar el respeto al principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, y que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar dicho equilibrio económico (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 49.409, de 2012, y 56.435, de 2015, ambos de este origen). Por último, debe recordarse que las partidas globales, como la de la especie, comprenden una multiplicidad de trabajos cuyo pago solo procede en la medida que estos se encuentren completamente ejecutados. Pues bien, en el contexto reseñado, y frente a la problemática planteada, es necesario tener presente que para efectos de valorar el ítem específico de que se trata, que fijaba una periodicidad mensual para la entrega de ciertos productos, la adjudicataria no pudo sino considerar el plazo que el contrato contemplaba inicialmente. Siendo así, y habida cuenta de las características particulares de dicho rubro, que no corresponden a la esencia ni a la naturaleza del contrato de obras, y cuyas labores debían realizarse durante toda la ejecución del convenio, es dable colegir que el aumento del plazo dispuesto por la Administración -equivalente a un 40,7 % del término original- dio lugar a un mayor costo para la contratista, el cual no era previsible al momento de formular su oferta. En ese contexto, atendidas las circunstancias descritas, y a fin de no afectar los principios de buena fe, equilibrio económico y enriquecimiento sin causa antes mencionados, corresponde que el SERVIU adopte las medidas conducentes a la regularización y pago de los trabajos reclamados, en tanto corresponda conforme a la restante normativa del contrato, y en la oportunidad pertinente, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República