Dictamen N° 40165/2011
N° 40.165 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado, señor Jorge Ulloa Aguillón, para solicitar que se aclare y complemente el dictamen N° 60.479, de 2010, de esta Entidad de Control, en el sentido de determinar si al momento de ser llamado a retiro, don Rafael Agustín González Berdugo, exfuncionario de la Fuerza Aérea de Chile, exonerado político, pertenecía o no a la Escala Técnica Profesional de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable anotar que por medio del citado pronunciamiento este Organismo Fiscalizador, manifestó, en lo que interesa, que a la luz de lo concluido por sus dictámenes N° s. 2.794, de 2001 y 29.015, de 2002, el día 2 de septiembre de 1975, el señor González Berdugo cesó en un cargo a contrata en la Fuerza Aérea de Chile, grado 4 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas, asistiéndole, de este modo, el derecho a que su pensión de régimen y desahucio le fuesen reliquidados en dicho grado. En efecto, consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, que mediante el decreto N° 772, de 1975, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se dispuso el retiro absoluto del señor González Berdugo, en su calidad de intérprete a contrata grado 7 de la Fuerza Aérea de Chile, resolución que fue modificada a través del decreto N° 670, de 1992, del citado Organismo Ministerial, que declaró que el término de dichos servicios se fundamentó en la letra b) del artículo 467 del decreto N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa, vale decir, en una de las causales de término anticipado al contrato. Dadas las anotadas circunstancias, por medio de la resolución N° 572, de 1975, de la señalada Secretaría de Estado, se concedió al referido exonerado político, una pensión de retiro y desahucio como intérprete a contrata, grado 7, por haber acreditado, al 2 de septiembre de 1975, 21 años, 4 meses y 23 días de servicios efectivos en el Estado Mayor de la Defensa Nacional y en la Fuerza Aérea de Chile. A continuación, resulta necesario mencionar que al haberse acreditado que el ex funcionario reunía un mayor tiempo computable, mediante la resolución N° 359, de 1976, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se modificó el antes aludido acto administrativo reliquidando, a contar del 1 de febrero de 1976, la pensión de retiro y la indemnización de desahucio del interesado, sobre la base de 22/30 avos. Lo anterior por cuanto a través de la resolución N° 449-E, de 1976, del Departamento II, Asuntos Generales de la citada Subsecretaría, se estableció que el ex empleado civil a contrata, don Rafael Agustín González Berdugo acreditaba, además de los 20 años y 6 días ya establecidos, 3 meses y 4 días de servicios prestados en el estado mayor de la Defensa Nacional, durante el periodo comprendido entre el 11 de enero y el 14 de abril de 1974. Por último, procede recordar finalmente que el dictamen N° 29.015, de 2002, de esta Entidad de Control, reconoció el derecho del recurrente a reliquidar su pensión de retiro y desahucio en relación al grado 4 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, en lugar del grado 7 como se había efectuado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar lo establecido por la jurisprudencia administrativa relativa al asunto en cuestión, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 2.794, de 2001, 29.015, de 2002 y 60.479, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, cabe complementar este último pronunciamiento, en el sentido que no se observan antecedentes que acrediten que, al 2 de septiembre de 1975, el señor González Berdugo, haya pertenecido a la Escala Técnica Profesional de las Fuerzas Armadas, toda vez que a esa data, se encontraba asimilado al grado 4 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República