Dictamen CGR

Dictamen N° 4593/2012

2012-01-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá verificar la veracidad de los documentos acompañados, a fin de establecer si el exonerado que se indica, a la fecha de su retiro, pertenecía a la Escala Técnica Profesional de las Fuerzas Armadas

N° 4.593 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rafael Agustín González Berdugo, ex funcionario de la Fuerza Aérea, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 40.165, de 2011, de esta Entidad de Control, toda vez que, a su juicio, pertenecía a la Escala Técnica Profesional de las Fuerzas Armadas al momento ser llamado a retiro. Por su parte, el Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, ha requerido información acerca del estado de la aludida petición. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través del citado pronunciamiento este Organismo Fiscalizador, ratificando lo concluido, entre otros, por sus dictámenes N° s 2.794, de 2001, 29.015, de 2002, y 60.479, de 2010, concluyó, en lo que interesa, que no se acreditó que, al 2 de septiembre de 1975, data en que el interesado cesó en el cargo de intérprete a contrata en la Fuerza Aérea de Chile, haya pertenecido al aludido orden remuneratorio. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que en esta oportunidad se acompañan, a saber, fotocopias simples del decreto N° 286, de 1974, de la entonces Subsecretaría de Aviación, de la liquidación de sueldo del solicitante de noviembre de 1975 y de dos certificados del Secretario General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de 2 de octubre y 17 de noviembre, ambos de 2000, respectivamente, aparecería que el peticionario gozaba de la invocada calidad al momento de su exoneración. Sin embargo, por la naturaleza de los registros que obran en poder de esta Institución Contralora, no es posible verificar la veracidad de la referida aseveración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas realice el estudio de los citados documentos con el fin de determinar, en definitiva, si el recurrente pertenecía o no a la Escala Técnica Profesional de las Fuerzas Armadas, al 2 de septiembre de 1975. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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