Dictamen CGR

Dictamen N° 40165/2017

2017-11-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La sola circunstancia de que un interesado estime que esta Sede Central no se ha pronunciado acerca de una materia por la que él reclama, no es justificación suficiente para dejar sin efecto un oficio de una Contraloría Regional

N° 40.165 Fecha: 14-XI-2017 Por el oficio N° 11.810, de 2017, la Contraloría Regional de Valparaíso, con ocasión de una consulta del señor Mauricio Román Beltramín -en orden a determinar a cuál organismo público le corresponde la urbanización de la calle Las Ágatas, en el sector a que alude, en la comuna de Viña del Mar- señaló, en síntesis, que al tenor de la normativa vigente, las municipalidades están facultadas legalmente para ejecutar en forma directa funciones relacionadas con la urbanización, entre las que se encuentran las obras de pavimentación de las calles, las que pueden realizarse con sus propios recursos financieros, materiales, humanos y técnicos o bien, a través de personas naturales o jurídicas privadas, previa licitación pública, como también, mediante convenios mandato que celebren con otros órganos de la Administración del Estado, dotados de competencia y potestades para tal efecto, como es el caso de lo previsto en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. Asimismo, se consignó en ese oficio, que el decreto N° 114, de 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, permite la incorporación en el financiamiento de esas obras a los particulares beneficiados y a los municipios, lo que constituye otra alternativa que permite desarrollar actividades de urbanización, además de los recursos municipales o sectoriales del gobierno regional, en la medida que se reúnan las exigencias que establece la preceptiva que los regula. En esta ocasión, el singularizado peticionario expresa que “Considerando que a las Sedes Regionales sólo les corresponde aplicar criterios jurídicos de los pronunciamientos firmados por el Contralor General”, la individualizada entidad debió abstenerse de emitir su parecer, por lo que requiere que se deje sin efecto el aludido oficio. Agrega, también, que en tal documento “extrañamente” se sostiene que “el municipio de Viña del Mar se encuentra facultado para financiar obras de una calle que le fue cedida al subdividirse un terreno”. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 49.066, de 2013, de este origen, en respuesta a una consulta del mismo peticionario, se señaló acerca de la nombrada calle Las Ágatas y en lo que atañe, que -según lo informado por el pertinente municipio- aquella tuvo su origen en la misma situación reseñada en el dictamen N° 36.387, de 2011, de esta Entidad de Fiscalización -concerniente a la vía Las Perlas-, esto es, en la partición de los bienes de una herencia que contempló la realización de un loteo, respecto del cual, sin embargo, no consta la aprobación por parte de la autoridad administrativa. Asimismo, se anotó en el primer pronunciamiento citado, en síntesis, que el plano del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, al graficar las anotadas calles, reconoció una situación existente, comoquiera que dichas vías, no obstante su origen, se encuentran destinadas al uso público y han sido consideradas para el otorgamiento de diversos permisos de edificación. Precisado lo anterior, es dable apuntar que las Contralorías Regionales, al emitir un oficio en asuntos sometidos a su conocimiento, actúan en el ejercicio de las facultades que expresamente les han sido delegadas por el Contralor General por medio de la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Institución -que establece la Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales-, cuyo artículo 9°, letra a), previene que, en el ejercicio de la función jurídica, corresponde a dichas sedes regionales “Emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia, aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General”. Igualmente, es del caso hacer presente que la sola circunstancia de que ese ocurrente estime que el Nivel Central no se ha pronunciado sobre el asunto por el que reclama, no es justificación suficiente para dejar sin efecto un oficio emitido por la nombrada Sede Regional en el uso de las anotadas facultades delegadas y que ha aplicado correctamente los criterios jurisprudenciales existentes, entre ellos, los atingentes a las singularizadas arterias. En ese contexto, dado que no se han acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho o elementos de juicio, que permitan alterar lo resuelto con antelación, no procede emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, ratificándose el mencionado oficio N° 11.810, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49066/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 36387/2011
Aplica dictamen