Dictamen N° 40168/2009
N° 40.168 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Robinson Ramírez Morales, ex empleado de SOCORA, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, es dable anotar, en primer término que, según aparece de los antecedentes adjuntos, mediante la resolución AP-1.207, de 2007, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, se le otorgó al peticionario una pensión por invalidez, en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por un monto inicial mensual de $ 356.227.-, a contar del 1 de marzo de ese mismo año. Consta, asimismo, que a través de la resolución exenta N° 179, de 2008, del Ministerio del Interior, se le declaró exonerado político, otorgándosele 20 meses de abono de tiempo por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, en lo que atañe al otorgamiento de una eventual pensión no contributiva, por gracia, es del caso hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que al reclamante le asiste el derecho al referido beneficio, atendida su condición de inválido, desde el 1 de marzo de 2007, por cuanto el artículo 10 de la ley N° 10.475, aplicable en la especie, sólo exige 3 años de cotizaciones para pensionarse por esa causal. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar, ahora, que este Organismo Contralor ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 19.127, de 2004, que la jubilación no contributiva es compatible con otra de régimen previsional normal, siempre que en esta última se consideren sólo las imposiciones posteriores al 10 de marzo de 1990. Ahora bien, atendido que en la situación del señor Ramírez Morales resulta factible conceder un beneficio de régimen normal sobre la base de las cotizaciones posteriores a la fecha que viene de citarse, es posible otorgarle, además, un beneficio no contributivo, por invalidez, conjuntamente con aquélla. Finalmente, es útil señalar que la aludida pensión no contributiva deberá calcularse considerando el 70% del promedio de las últimas 60 remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 10.475, más un 2% por cada año de servicios en exceso sobre los veinte primeros, hasta los límites fijados por el artículo 8° del mismo texto legal, teniendo en consideración que el peticionario cotizaba por los topes imponibles a la época de su exoneración, por lo que, de no acreditar remuneraciones, procedería aplicar en su situación el articulo 28 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso, debe asimilársele al grado 6 de la Escala única de Sueldos. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá efectuar los pertinentes cálculos, para que el solicitante pueda optar, en forma adecuada, entre la jubilación de que es titular y una no contributiva, más otra de régimen normal que comprometa sólo las cotizaciones posteriores al 10 de marzo de 1990, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República