Dictamen CGR

Dictamen N° 10730/2016

2016-02-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensiones por las que se consulta son compatibles. Organismo competente ya se pronunció sobre el monto de un eventual beneficio en el régimen del ex Servicio de Seguro Social
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N° 10.730 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Rodríguez Muñoz, para solicitar un pronunciamiento que determine si es compatible la prestación no contributiva de la que es titular como exonerado político con una eventual pensión en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, por sus cotizaciones posteriores a marzo de 1990. Requerido, el Instituto de Previsión Social señaló que el recurrente obtuvo una jubilación no contributiva equivalente al monto mínimo y que cuenta con el lapso impositivo necesario para impetrar otra pensión en la citada excaja que ascendería a $ 22.603, ya que no es procedente acceder a dos beneficios mínimos. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó, en conformidad con el artículo 26 de la ley N° 15.386, que en casos como el planteado, en que el interesado percibe una prestación no contributiva mínima, no se puede optar a otra de régimen normal elevada al mínimo legal, por imposiciones posteriores a marzo del año 1990, por incompatibilidad en cuanto al monto. Sobre el particular, resulta necesario recordar que este Organismo de Control, ha sostenido en sus dictámenes N°s. 19.127, de 2004 y 40.168, de 2009, entre otros, que un beneficio no contributivo es compatible con otro de régimen previsional normal, siempre que en este último se consideren las imposiciones posteriores al 10 de marzo de 1990. A su vez, es dable consignar que en concordancia con los artículos 47, N° 3, y 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 96.433, de 2015, de esta procedencia, el conocimiento y estudio del otorgamiento de prestaciones a los trabajadores del sector privado, imponentes del ex Servicio de Seguro Social, radica en la mencionada superintendencia, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que las pensiones consultadas son compatibles, habiéndose pronunciado el organismo competente sobre el monto del beneficio que se otorgaría en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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