Dictamen CGR

Dictamen N° 40172/2017

2017-11-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho observación de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes a solicitud de cambio de destino que indica, en relación a la exigencia de estacionamientos que señala
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Dictamen N° 32846/2019
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N° 40.172 Fecha: 14-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Massimo Revello Queirolo, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes por haber emitido en el marco del procedimiento de cambio de destino N° CD/34/2016, el acta de observaciones de fecha 6 de agosto de 2016 -en la cual, en lo que interesa, señaló que no procede descontar estacionamientos de automóviles por estacionamientos de bicicletas “ya que se trata de una edificación con una carga menor a 50 personas, por lo que no hay exigencia de bicicletas de las cuales descontar estacionamiento de autos”-, y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por confirmar, a través de su oficio N° 392, de 2017, la actuación de la citada unidad edilicia. Lo anterior, por cuanto, en su opinión, tal objeción se aparta de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo transitorio del decreto N° 109, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo -Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)-, en materia de ciclovías y estacionamientos para bicicletas. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el referido municipio. Sobre el particular, es menester anotar que el inciso primero del artículo 2.4.1. bis de la OGUC -en su texto vigente, incorporado a ese cuerpo reglamentario a través del nombrado decreto N° 109- prevé que “todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto. Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles según la proporción que determine el mismo instrumento de planificación”. Enseguida, que el mencionado artículo transitorio del decreto N° 109, preceptúa, en su inciso primero, que “En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan la dotación de estacionamientos para bicicletas a que se refiere el artículo 2.4.1. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, todos los edificios que se proyecten con una carga de ocupación superior a 50 personas deberán incluir, como mínimo, 1 estacionamiento para bicicletas por cada 2 estacionamientos para automóviles que contemple el proyecto, cumpliendo los requisitos de diseño y emplazamiento señalados en el citado artículo”. A su vez, que los incisos segundo y tercero, del mismo artículo, disponen, respectivamente, que “Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles, a razón de un estacionamiento de automóviles por cada 3 estacionamientos de bicicletas”, y que “Adicionalmente se podrá descontar hasta un tercio la cantidad de estacionamientos requeridos para automóviles, en la misma proporción, por estacionamientos de bicicletas adicionales”. Precisado lo anterior, es dable consignar que de los antecedentes examinados se advierte que el Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC) -aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- no regula la dotación mínima de estacionamientos para bicicletas; que el proyecto de la especie tiene una carga de ocupación declarada de 21 personas, y que contempla 4 estacionamientos para automóviles -en lugar de los 6 requeridos por el citado instrumento de planificación- y 6 para bicicletas. Luego, es menester indicar que de la normativa precedentemente expuesta se aprecia que el enunciado artículo transitorio del decreto N° 109, tuvo por objeto establecer un régimen provisorio para efectos de calcular la dotación mínima de estacionamientos para bicicletas exigible mientras el respectivo plan regulador no incorporase tal obligación -en los términos a que alude el referido artículo 2.4.1. bis-, para lo cual determinó, en función de la carga de ocupación, cuales son los proyectos que deben contemplar tales estacionamientos y fijó, en su inciso segundo, la proporción de estacionamientos de automóviles que se podría descontar para efectos de cumplir dicho requerimiento. En este contexto, es necesario precisar, en relación al inciso tercero del precepto en examen, que a diferencia de lo que parece entender el recurrente, del vocablo “adicionalmente” utilizado al inicio del mismo se colige que la posibilidad de restar estacionamientos de automóviles en la forma que ahí se expresa debe entenderse en relación a los edificios que conforme a ese artículo tienen que considerar estacionamientos para bicicletas, puesto que son aquellos los regulados en la normativa de que se trata. Lo anterior, por cuanto acorde con la acepción pertinente del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el término “adicional” se define como “Que se suma o añade a algo”, de lo que se desprende que el mencionado inciso tercero corresponde a una disposición vinculada a los incisos que la preceden. Siendo así, y habida cuenta de que el proyecto del caso tiene una carga de ocupación inferior a la indicada en el singularizado artículo transitorio del decreto N° 109 -por lo que sus disposiciones no le son oponibles, y por tanto no resultó atendible que disminuyera el número de estacionamientos de vehículos exigido por el PRC-, no cabe sino concluir, en concordancia con lo manifestado por todas las reparticiones informantes, que la observación contenida en la mencionada acta de fecha 6 de agosto de 2016 -y en consecuencia lo resuelto por la SEREMI al respecto en el enunciado oficio N° 392-, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Las Condes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República