Dictamen N° 40189/2013
N° 40.189 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Rojas Soto, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar el pago de la diferencia remuneratoria que, a su juicio, se produjo con motivo de su encasillamiento en esa institución. Requerido su informe, el señalado organismo ha manifestado, en síntesis, que no procede el entero de los emolumentos reclamados, puesto que éstos fueron absorbidos por las alzas salariales que obtuvo el recurrente. Sobre el particular, es dable hacer presente que el artículo duodécimo transitorio, inciso segundo, de la ley N° 20.209, dispone que los profesionales que, al 1 de enero de 2008, servían cargos de directivos titulares de carrera entre los grados 6 al 10, ambos inclusive, en los servicios de salud, podían ejercer la opción de ser traspasados a la planta profesional. Por su parte, cabe destacar que el artículo tercero transitorio, inciso sexto, del mencionado texto normativo establece una norma de protección de remuneraciones para el personal traspasado en las condiciones antes anotadas, al señalar que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de estipendios que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En este orden de ideas, es conveniente precisar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 75.463, de 2010 y 10.878, de 2012, de este origen, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su nuevo empleo, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de emolumentos, lo cual se produciría en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de remuneraciones, pudiera, asimismo, conservar el mencionado suplemento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue traspasado a un cargo profesional, grado 6, a contar del 18 de diciembre de 2008, época en la que también servía a contrata en un grado 5, del mismo estamento, razón por la cual durante su desempeño en este último empleo y tal como dispone el artículo 82, de la ley Nº 18.834, sólo le correspondió percibir las rentas de dicha designación transitoria. En ese entendido, se advierte que al momento en que el peticionario retornó a su plaza titular, sus rentas por concepto de las asignaciones contempladas en los artículos 6º del decreto ley Nº 249, de 1973, 1º de la ley Nº 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se habían incrementado en una cantidad superior a la que tenía derecho por el referido suplemento. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión de ese servicio, en orden a poner término al pago de la mencionada planilla al interesado, se ajustó a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República