Dictamen CGR

Dictamen N° 75463/2010

2010-12-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de planilla suplementaria de remuneraciones
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N° 75.463 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Anita Fuentes Eldan, funcionaria del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para consultar sobre la legalidad de la orden de reintegrar la suma que indica, que habría percibido de manera indebida por concepto de planilla suplementaria durante el tiempo que señala, contenida en la resolución exenta N° 153, de 2010, del citado Servicio. Como cuestión previa, cabe manifestar que se requirió informe al referido organismo, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. En relación con la materia, es necesario tener presente que por medio del decreto N° 3.748, de 1995, del Ministerio del Interior, la solicitante fue nombrada a contar del 1 de noviembre de ese año, en el Servicio Administrativo del señalado Gobierno Regional, en el grado 7 de la E.U.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.379. Sobre el particular, es del caso puntualizar que según lo establecido en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.379 -cuyo artículo 1° fijó la planta de personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales-, el personal nombrado en ellas y proveniente, entre otros, de la Corporación de Fomento de la Producción, como ocurrió con la peticionaria, mantendrá el nivel de sus remuneraciones respecto del servicio de origen y, si se produjeran diferencias, éstas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirven de base para calcularla, y reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del sector público. En este sentido, conviene precisar que conforme a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 8.633, de 2008, entre otros, la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de remuneraciones que los funcionarios percibían con anterioridad al traspaso, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada del mismo, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de las remuneraciones, lo cual se produciría en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de asignaciones o remuneraciones, pudiera, asimismo, conservar la mencionada planilla. Por lo tanto, continúa ese pronunciamiento, debe entenderse que aun cuando la norma que establece la protección a través de una planilla suplementaria no lo consagre expresamente, ésta es absorbible por los aumentos remuneracionales que experimente el beneficiario en el futuro, de manera que en el evento que el peticionario fuere promovido de grado, aumentando sus emolumentos, este incremento incidirá en la planilla, reduciendo su monto o absorbiéndolo totalmente, de acuerdo con los montos del nuevo grado que el interesado pase a ocupar. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de las resoluciones exentas N os 1.272, de 1999 y 210, de 2000, del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de que se trata, la ocurrente fue designada, en calidad de suplente, en una plaza profesional grado 4, por los lapsos que en esos documentos se indican y, por otra, que por medio de la resolución exenta N° 58, de 2001, de ese mismo organismo, fue contratada asimilada a ese mismo estamento y grado, desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de ese año, designación que, por diversos periodos discontinuos ha sido reiterada hasta la fecha de su presentación, a través de las resoluciones exentas N os 2.443, de 2001; 69 y 140, de 2003; 12 y 1.474, de 2005; 1.379, de 2006; 1.507, de 2007 y 1.609, de 2008, todas de dicha entidad. En consecuencia, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N o 4.419, de 1996, es posible concluir que resulta procedente la orden de reintegro contenida en la resolución exenta N° 153, de 2010, del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por ajustarse a la normativa y jurisprudencia vigente, ya que a la reclamante no le asiste derecho a la planilla suplementaria de que se trata, desde que fue nombrada como suplente en el grado 4 y por todos los lapsos en que gozó de la remuneración asignada a ese grado, razón por la que debe restituir los emolumentos que haya percibido por este concepto. Finalmente en relación a la solicitud de condonación de la suma adeudada o facilidades para su pago, se remiten los antecedentes a la Unidad Control de Remuneraciones para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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