Dictamen CGR

Dictamen N° 40212/2013

2013-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses contados desde que se hicieron exigibles

N° 40.212 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Osorio Palacios, profesional funcionario liberado de guardias, con desempeño en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar el pago de las diferencias que se le adeudarían por concepto de horas extraordinarias. Requerido su informe, la última repartición citada manifestó, en síntesis, que se constató que el beneficio que reclama el interesado, le fue enterado en un monto inferior al que le correspondió, añadiendo que dicha situación fue regularizada a partir de enero de 2012. Sobre el particular, cabe precisar que acorde a lo prescrito en el artículo 44 de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con los deberes de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. En este orden de ideas, es menester recordar que, tal como se le manifestó al indicado hospital mediante el informe N° 56.027, de 2011, de seguimiento al informe final N° 175, de 2010, y en armonía con lo concluido en el dictamen N° 58.295 de 2004, todos de este origen, las horas extraordinarias realizadas por servidores liberados de guardias se retribuyen según las rentas que éstos perciban a la fecha de su pago, con la excepción de la asignación de antigüedad, estipendio que debe computarse de acuerdo al monto que se recibía al momento de acceder al referido beneficio, procedimiento que no habría sido seguido en la especie. Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno anotar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 9.474, de 2009, de esta Entidad de Control, que los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, se rigen, en primer término, por dicho estatuto, y en aquellos aspectos no regulados por éste -como ocurre en materia de prescripción-, por la ley N° 18.834, que en su artículo 99 dispone que el derecho al cobro de las asignaciones contempladas en su artículo precedente, entre las cuales se encuentran las horas extraordinarias, prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, aun en el evento que le hubiera correspondido al peticionario el pago de las mencionadas diferencias con anterioridad al mes de enero de 2012, de los antecedentes examinados aparece que sólo reclamó su entero mediante la presentación de la especie, esto es, el 5 de diciembre de esa anualidad, por lo que resulta forzoso concluir que el derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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