Dictamen CGR

Dictamen N° 9474/2009

2009-02-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignaciones de zona, profesional, de estímulo y arriendo de casa habitación a ex profesional funcionario
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N° 9.474 Fecha: 25-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Rubén Catril Alarcón, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar la revisión del oficio N° 40.968, de 2007, de esta Entidad de Control, en lo concerniente primeramente al porcentaje de asignación de zona que en dicho pronunciamiento se ordenó pagarle, por cuanto, en su opinión, dicho monto no se ajustaría a derecho. Al respecto conviene recordar que el oficio cuya revisión se solicita, manifestó, en síntesis, que al interesado le asistió el derecho a percibir la asignación de zona en un porcentaje del 15%, correspondiente a la Provincia de Cautín, considerando, al efecto, que la localidad de Curarrehue, donde cumplía funciones, no tiene establecido un guarismo específico de dicho estipendio e integra la aludida provincia, por lo que se ordenó al mencionado Servicio de Salud regularizar su situación. Pues bien, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan ningún elemento de juicio diverso a los ya analizados, que permita a esta Contraloría General reconsiderar el dictamen N° 40.968, de 2007, razón por la cual se debe desestimar la solicitud formulada. En lo que atañe, ahora, a las sumas que, a juicio del ocurrente, la Municipalidad de Curarrehue le adeudaría por concepto de arriendo de su vivienda, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por la resolución N° 136, de 1996, de la Subsecretaría de Salud, se contrató al interesado como Dentista General de Zona, siendo designado en comisión de servicio al consultorio de Curarrehue, en virtud de un Convenio de Apoyo a la Salud Local, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y dicha entidad edilicia, comprometiéndose esta última a otorgarle al señor Rubén Catril Alarcón el beneficio de arriendo, a partir del mes de abril de 1997. En este punto, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 4.727, 13.688, 27.900 y 38.999, todos de 2002; 38.468, de 2003 y 4.528, de 2004, informó que las destinaciones del recurrente durante el año 1999, desde el Consultorio de Curarrehue al Hospital de Villarrica y posteriormente al de Puerto Saavedra, no se hicieron efectivas, pues en dicho año el interesado hizo uso de licencia médica, precisando el oficio N° 26.565, de 2004, que a raíz de esa circunstancia, tiene derecho a conservar los beneficios inherentes a su antiguo desempeño, entre ellos, el arriendo antes referido. De esta manera, entonces, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Curarrehue se encuentra obligada a dar cumplimiento a las obligaciones que el aludido convenio de apoyo referido le impone, debiendo pagar al interesado el arriendo de la casa habitación que ocupó, desde el mes abril de 1997 a diciembre de 2003, fecha de su desvinculación del Servicio de Salud Araucanía Sur. En cuanto al incremento de la asignación de estímulo por condiciones y lugares de trabajo, que también reclama, se debe reiterar lo manifestado en el dictamen N° 40.968, de 2007, en el cual se concluyó que al interesado, dado que se incorporó a la Etapa de Destinación y Formación por el solo ministerio de la ley -situación prevista en el inciso primero del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.664-, no le asistió el derecho al incremento solicitado. Precisado lo anterior, corresponde referirse a las asignaciones profesional y de estímulo especial, siendo del caso anotar que esta Entidad Contralora, a través de sus dictámenes N°s 38.810, de 1998 y 15.467, de 1999, entre otros, señaló que los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s 15.076 y 19.664 se rigen, en primer término, por sus propios estatutos y en aquellos aspectos no regulados por dichos textos legales -como ocurre en materia de prescripción-, por el artículo 99 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según el cual, el derecho al cobro de las asignaciones que establece su artículo anterior, entre ellas, las contempladas en leyes especiales, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Así, entonces, atendido que el interesado se desvinculó del Servicio de Salud Araucanía Sur en el mes de diciembre de 2003 y la solicitud de reconocimiento de los referidos beneficios económicos, se interpuso ante esta Contraloría General el 16 de mayo de 2008, resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiera correspondido, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo de que disponía para impetrar tales estipendios. Finalmente, el ocurrente solicita, también, la reconsideración del dictamen N° 8.466, de 2008, a través del cual, esta Contraloría General manifestó que entre abril de 1996 y diciembre de 2003, el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980 le fue pagado, agregando, en todo caso, que a la data de su reclamo, todo eventual derecho sobre la materia, se encontraba prescrito. Pues bien, efectuado el estudio de los nuevos argumentos del peticionario, se debe indicar que éstas no aportan ningún elemento de juicio diverso a los ya analizados, que permita a esta Contraloría General reconsiderar el dictamen N° 8.466, de 2008, razón por la cual, también se debe desestimar esta petición. Confírmanse los dictámenes N° 40.968, de 2007 y 8.466, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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