Dictamen CGR

Dictamen N° 40217/2014

2014-06-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la signación de permanencia en Carabineros de Chile, sólo a contar de la vigencia del dictamen N° 74.116, de 2010, de este origen

N° 40.217 Fecha: 06-VI-2014 El señor Rodrigo Hernán Pinilla Castillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento que establezca el derecho que habría tenido para percibir la asignación de permanencia prevista en el artículo 46, letra ñ), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, a contar del 1° de enero de 2007, contabilizando para ello el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar. Requerido su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que sólo desde el 10 de diciembre de 2010, fecha del dictamen N° 74.116, de este Organismo Fiscalizador, el período de conscripción es útil para la concesión del referido estipendio. Al respecto, cabe recordar que mediante los dictámenes N°s 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009, esta Contraloría General señaló que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lapsos que sirven para el retiro, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por el citado dictamen N° 74.116, de 2010, en el cual se determinó que el tiempo de servicio militar era computable para el entero de la bonificación en estudio. De esta manera, el cambio de jurisprudencia introducido por este último pronunciamiento, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que resulta armónico con lo expresado en los dictámenes N os 4.168, de 2008 y 65.125, de 2009, de este origen, entre otros. Así, entonces, a diferencia de lo que entiende el peticionario, el emolumento en análisis se incorporó a su patrimonio el 1° de julio de 2008, data en la que satisfizo las exigencias legales para su percepción, esto es, cumplir veinte años de desempeños efectivos, pero únicamente a contar de la emisión del referido dictamen N° 74.116, de 10 de diciembre de 2010, se puede contabilizar el lapso de conscripción militar con la finalidad de obtener dicha asignación, por lo que, en la especie, no es posible disponer el pago de aquélla desde la fecha que pretende el ocurrente. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4168/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65125/2009
Aplica dictámenes