Dictamen N° 65125/2009
N° 65.125 Fecha: 20-XI-2009 Don Nelson Bello Martínez, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General la reconsideración de su dictamen N° 16.053, de 27 de marzo del presente año, el cual concluyó que el cambio de jurisprudencia contenido en el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, no le era aplicable por cuanto sólo regía hacia el futuro, sin afectar los casos particulares constituidos durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida por ese nuevo pronunciamiento, situación en que se encontraba el recurrente por haber sido desvinculado de esa Institución Policial por resolución N° 190, de 2006, de la Prefectura Santiago Central, esto es, con anterioridad al citado oficio N° 7.426, de 2008. Sostiene el peticionario, entre otras consideraciones, que el cambio de jurisprudencia establecido en el citado dictamen N° 7.426, de 2008, fue dispuesto con ocasión de su presentación signada con la referencia N° 48.162, de 11 de julio de 2007, mediante la cual solicitó la reconsideración del dictamen N° 23.623, de 2007, a través del cual esta Contraloría General negó su petición de invalidación de la indicada resolución N° 190. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que a través del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que los funcionarios a quienes les afectare la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la letra c), del artículo 54, de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación con el artículo 64, de ese mismo texto legal, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, no se encuentran obligados a cesar en funciones, cuando han sido beneficiados con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de una pena privativa o restrictiva de libertad, establecidas en la ley N°18.216. Enseguida, es necesario señalar, tal como tuviera ocasión de precisarlo esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 4.168, de 2008 y 20.101, de 2000, entre otros, que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de que si éste se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser los reclamantes los primeros afectados por el cambio. De este modo, se advierte que el citado dictamen N° 7.426, de 2008, es vinculante, tanto para Carabineros de Chile, como para los interesados a quienes se refiere. Ahora bien, consta de los antecedentes acompañados en su oportunidad, que el referido dictamen fue emitido a propósito de la presentación del recurrente, ya mencionada, de fecha 11 de julio de 2007, razón por la cual éste fue directamente afectado por la conclusión contenida en dicho pronunciamiento. En consecuencia, corresponde que Carabineros de Chile proceda a la reincorporación de don Nelson Fabián Bello Martínez, regularizando los beneficios remuneratorios que correspondan por el tiempo en que se mantuvo alejado de esa Institución Policial. Por lo tanto, procede reconsiderar el dictamen N° 16.053, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República