Dictamen CGR

Dictamen N° 40224/2013

2013-06-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar cese en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 40.224 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rigoberto Gastón Saldivia Maldonado, exfuncionario de Carabineros Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su baja por conducta mala. Sobre el particular, en cuanto a la posibilidad de dejar sin efecto esa medida -dispuesta mediante la resolución N° 5, de 1994, de la Prefectura Aysén, a contar del 18 de marzo de esa anualidad-, es menester anotar que este Organismo de Control, en su dictamen N o 23.804, de 1989, de este origen, en vigor a la data de desvinculación del ocurrente, señaló que debían invalidarse los actos emitidos con infracción legal, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de dicha potestad. Sin embargo, esa situación varió con la ley N° 19.880 -en vigencia desde el 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Atendido lo anterior, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Carabineros de Chile, no puede disponer la invalidación de la resolución mediante la cual el señor Saldivia Maldonado fue licenciado de esa institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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